martes, 9 de octubre de 2012

La trata de seres humanos: Un sistema de protección insuficiente


La reciente aprobación de la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016), adoptada por la Comisión europea, nos permite constatar el largo camino que todavía queda por recorrer para el establecimiento de una política de lucha contra la trata coherente y efectiva.

La trata de seres humanos es la esclavitud del siglo XXI[1], convirtiéndose la lucha contra este delito en un objetivo prioritario para todas las organizaciones internacionales. Así lo ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia Rantsev contra Chipre y Rusia, de 7 de enero de 2010, al reconocer que la trata de seres humanos entra en el ámbito de aplicación del artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la esclavitud y los trabajos forzados, estando los Estados obligados a establecer medidas tendentes a tipificar como delito esta conducta, a investigar los casos y a perseguir a los tratantes judicialmente, otorgando protección a  las víctimas.

En el ámbito supranacional, el punto de partida, fue la adopción de importantes instrumentos internacionales en los que se delimita la trata de seres humanos de otros fenómenos afines, principalmente del tráfico ilícito de personas o la ayuda a la inmigración irregular, como el Protocolo de Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños[2], y el Convenio europeo (convenio nº 197) sobre trata de personas del Consejo de Europa[3]. Este Convenio se ha convertido en el instrumento internacional más completo en materia de trata de seres humanos, pues sus disposiciones se refieren a la prevención, persecución y sanción del delito, así como a la cooperación entre los diversos actores involucrados en la lucha contra la trata, y también a la asistencia y protección de las víctimas, todo ello bajo un enfoque basado en los derechos humanos. También en el seno de la Unión Europea, conforme a estos instrumentos internacionales, se adoptó importante normativa al respecto, como la  Decisión Marco 2002/629 del Consejo, de 19 de julio, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos, actualmente derogada por la Directiva 2011/36 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas debe, y la Directiva 2004/81/CE, de 29 de abril relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal que cooperen las autoridades competentes[4]. Debe enfatizarse que esta normativa vincula al Estado español y fija las directrices que ha de seguir en su actuación.

A pesar de los numerosos avances que se han producido en los últimos años en la lucha contra este fenómeno delictivo, así como en la protección de las víctimas, son todavía muchos los retos que el Estado debe abordar para adoptar una política integral de lucha contra la trata de seres humanos, que no olvide la protección de las víctimas y garantice sus derechos.


El 6 de abril de 2013 finaliza el plazo para la transposición de la Directiva 2011/36 sobre trata de seres humanos, pero son pocos los pasos que está realizando el Estado para su implementación en el ordenamiento jurídico español. Parece olvidarse, que la Directiva aborda el tema de la trata de personas, al igual que lo hace el Convenio europeo, desde una perspectiva de los derechos humanos de la víctima y no sólo desde el punto de vista represivo, introduciendo una serie de obligaciones dirigidas a la asistencia y apoyo a las víctimas, haciendo especial hincapié en las particularidades de las víctimas menores, en la prevención del delito y en una persecución efectiva de los tratantes. La trata de seres humanos no sólo es un problema desde la perspectiva de la delincuencia organizada y del control migratorio, sino, y principalmente, es una flagrante vulneración de los derechos humanos.

En España, al margen de la correspondiente reforma del Código Penal en el año 2010, que introdujo un nuevo precepto, el artículo 177 bis, en el que se tipifica de forma autónoma el delito de trata de personas y la reforma de la Ley de extranjería, en 2009 y 2011, que estableció un régimen especial para las víctimas de este delito (art. 59 bis); mínimas son las actuaciones adoptadas en aspectos preventivos y de carácter procesal. Así como inexistente es el establecimiento de mecanismos especiales de protección de las víctimas menores de edad. La actuación del Estado, como suele ser habitual, parece haberse centrado en la mera tipificación del delito y en la reforma de la legislación de extranjería para introducir un régimen especial para las víctimas, que si bien formalmente parece cumplir los estándares internacionales, su eficacia en algunos aspectos parece discutible, a la luz del reciente Informe de la Defensora del Pueblo La trata de seres humanos en España: víctimas invisibles. No es que estos mecanismos no sean fundamentales para luchar contra la trata de personas, pero sí, que son claramente insuficientes.

Todavía son muchas las obligaciones que le quedan por cumplir al Estado español, dirigidas a implementar todos los mecanismos de protección dirigidos a las víctimas de trata de seres humanos a los que está obligado. Estas deficiencias, no siempre normativas, obligan a analizar las medidas ya adoptadas y, sobretodo, su eficacia.

La aprobación, el 12 de diciembre de 2008, del Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual, en el que se planteaba, en ámbitos muy diversos, las acciones a realizar, entre ellas la reforma de importantes leyes para garantizar la asistencia social y jurídica de las víctimas, se ha mostrado claramente insuficiente. El ámbito de aplicación de este Plan se reduce a la trata de personas con fines de explotación sexual, obviando otros fines de la trata como la explotación laboral, la mendicidad o la extracción de órganos. Y, lo que es peor, la falta de aplicación de muchas de sus disposiciones lo ha convertido en una mera declaración de principios y objetivos. No se ha procedido a la reforma de la Ley de testigos protegidos ni a su desarrollo reglamentario, para otorgar una protección real a las víctimas que deciden testificar en el proceso penal; ni siquiera cuando la propia Fiscalía General del Estado en su memoria de 2012 la califica como “patentemente deficiente e incluso contraproducente”. Tampoco se ha modificado la Ley 35/1995 o su Reglamento, el Real Decreto 783/1997, de 23 de mayo, sobre Ayudas a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, que impide a las víctimas de trata en situación irregular acceder a estas ayudas, ni se ha creado el Fondo de bienes decomisados procedentes del delito de trata de seres humanos. 

Es necesario, un plan que incluya todas las finalidades de explotación si se quiere dar una respuesta global al fenómeno, con independencia de la posterior adopción de protocolos o planes que tengan en cuenta las particularidades propias que cada tipología y de las propias víctimas. La explotación laboral es la gran olvidada, en gran parte, por su falta de visibilidad, pero la ausencia de medidas destinadas directamente a la misma únicamente intensifica el problema. Otro ejemplo lo encontramos en el Fondo de Ayuda a las víctimas de trata, mediante el cual se articula la convocatoria anual de subvenciones públicas destinadas a proyectos de atención y ayudas sociales a mujeres víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, dejando al margen a aquellas entidades sin ánimo de lucro que atienden a víctimas de otras modalidades de trata de seres humanos.

La prevención de la trata de personas es una asignatura pendiente, implica abordar las causas de dicho fenómeno y no sólo sus consecuencias. Es necesario adoptar acciones dirigidas a conocer los aspectos criminológicos del fenómeno. Son imprescindibles las medidas dirigidas a desalentar y disminuir la demanda, mediante campañas de información y concienciación, programas de educación e investigación, con la colaboración de la sociedad civil y del propio sector privado. El Gobierno de España, al margen de unirse a campañas de lucha contra la trata de personas organizadas por instancias internacionales y de la realizada para el control de los anuncios de contactos en prensa escrita, no ha llevado a cabo en los medios de comunicación a nivel nacional ninguna campaña dirigida a sensibilizar a la población ni a informar sobre el fenómeno. En este sentido, nada se ha analizado sobre la posibilidad, recogida en el Convenio europeo y en la propia directiva, ni siquiera para descartarla, de sancionar penalmente el uso de los servicios de las víctimas de trata de seres humanos.

El conocimiento en profundidad del fenómeno exige la existencia de datos que pongan de manifiesto su magnitud en nuestro país, el modus operandi de las redes, las formas de captación, traslado y explotación que permita adoptar medidas eficaces. Si bien se han incorporado módulos específicos en el programa estadístico del Ministerio del Interior y del CICO, a nivel general no es posible extraer datos fiables y comparables a lo largo de los años sobre el fenómeno de los Informes anuales sobre delincuencia que elabora el Ministerio del Interior ni de los Boletines estadísticos que elabora el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.  

Si bien es cierto, que la reforma de la Ley de Extranjería debe ser valorada positivamente al instaurar un régimen especial para las víctimas de trata de seres humanos, que prevé medidas dirigidas a garantizar su restablecimiento y protección, y a regularizar su situación en el territorio si se encuentran en situación irregular o facilitar el retorno asistido, su vinculación con la irregularidad es excesiva. También es cierto que la fase de identificación de las víctimas es uno de los graves problemas con el que nos encontramos. Si no hay una correcta identificación de la víctima o potencial víctima no se activarán los mecanismos previstos en el ordenamiento, convirtiendo en papel mojado todas las disposiciones previstas, y dejando a la víctima en una situación de total vulnerabilidad.

Tanto la Ley de extranjería y posteriormente el Reglamento que la desarrolla, así como el Protocolo Marco sobre Protección de Víctimas de Trata, han dejado pasar la oportunidad de regular la necesaria cooperación entre administraciones públicas y las ONG especializadas, fuertemente sensibilizadas y formadas en el tema. Y ello a pesar de la remisión reglamentaria que la propia Ley de extranjería realiza. La larga experiencia de estas organizaciones en la asistencia a las víctimas debería ser aprovechada por las administraciones públicas en favor de una adecuada identificación y correcta atención a las víctimas.

La legislación de extranjería se refiere de forma constante a la formación de los funcionarios y autoridades. Es una exigencia que esta formación se generalice a todos aquellos funcionarios que puedan entrar en contacto con potenciales víctimas de trata y no únicamente a aquellos miembros de unidades policiales especializadas en la investigación de este tipo de delitos. Todos aquellos miembros de la Administración que por razón de las funciones desempeñadas puedan entrar en contacto con las víctimas, (miembros de la Oficina de Asilo, puestos fronterizos, centros de internamiento de extranjero, inspectores laborales, funcionarios de prisiones…) deberían recibir una formación especializada que les permitiese detectar a potenciales víctimas.

La identificación es un proceso complejo que necesita de capacitación técnica especializada. La existencia de unas pautas para la realización de la entrevista con la víctima y de una lista de indicadores objetivos para su identificación (anexos del Protocolo Marco de Protección de las víctimas de Trata de Seres Humanos) es esencial pero no suficiente, pues la correcta utilización de esos indicadores exige de una preparación por parte de quien va a realizar la entrevista. No deberían utilizarse estos indicadores como un mero test o preguntas aisladas, es necesaria una preparación previa de la víctima y atender al comportamiento de la misma, entre otras variables. Así, en muchas ocasiones, los problemas de identificación de potenciales víctimas provienen principalmente de la falta de formación y capacitación especializada, así como de la ausencia de recursos personales y materiales necesarios para proceder a efectuarla (ausencia de intérpretes o de espacios habilitados para llevar a cabo de forma cómoda la entrevista con las víctimas). 


Otra de las cuestiones pendientes, esta vez en materia de persecución de los tratantes, se refiere a la investigación y consecución de pruebas incriminatorias. Es esencial que el proceso penal no dependa en exclusiva de la colaboración y testimonio de las propias víctimas. Para ello, tal y como recuerda la Comisión Europea, es fundamental fomentar la investigación financiera para la obtención de pruebas. La investigación de las actividades delictivas complementarias desarrolladas por los tratantes y la cooperación judicial y policial internacional son esenciales para este fin. Sin olvidar, la necesidad de llevar a término las pertinentes modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento criminal para evitar la victimización secundaria de la víctima, facilitando, entre otras, el uso de la prueba testifical preconstituida y anticipada o de medios tecnológicos que garanticen la seguridad de víctima.

Todavía más preocupante, es el hecho de que la propia protección de las víctimas se condicione a la colaboración con las autoridades policiales y/o judiciales, al vincularse la autorización de residencia y trabajo de las víctimas de trata de personas a dicha cooperación en la persecución del delito. No obstante, la ley de Extranjería de acuerdo con el Convenio europeo, prevé la posibilidad de otorgar una autorización de residencia y trabajo a aquellas víctimas cuya situación personal lo aconseje. El problema radica en la indeterminación de esa situación personal, pues no se ha concretado el contenido ni las circunstancias que se valorarán para la concesión de la autorización por ese motivo. Prueba de ello es que todas las autorizaciones concedidas a víctimas de trata de seres humanos en 2011, fueron únicamente por colaboración judicial o policial de las víctimas (exactamente, 58).

No queda más que concluir que es mucho el camino por recorrer y esperar que las dificultades económicas que vivimos en la actualidad no supongan un olvido de las víctimas ni un retroceso en el sistema de protección y asistencia que paso a paso se ha ido introduciendo en nuestro ordenamiento.



Celia Díaz Morgado
Becaria FPU del Departamento de Derecho Internacional de la UB




[1] Resolución de la Subcomisión de prevención de discriminaciones y protección a las minorías 1995/165 “informe del grupo de trabajo sobre las formas contemporáneas de la esclavitud”
[2] BOE núm. 296, 11 de diciembre de 2003.
[3] BOE núm. 219, 10 de septiembre de 2009.
[4] DOUE 6 de agosto de 2004.

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