martes, 25 de septiembre de 2012

La reforma de FRONTEX: Un avance insuficiente

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Francesc Preixens.
Abogado-Mediador. Master en Gestión de la Inmigración (UPF).


Como es sabido, hace apenas un año se reformaba el Reglamento de Frontex, la Agencia creada para brindar apoyo y facilitar la coordinación entre los Estados en el control de las fronteras exteriores de la Unión Europea.

La reforma pretendía dar respuestas al cuestionamiento de Frontex por su falta de transparencia, respeto a los derechos humanos y en algunos  aspectos relativos a su organización y sujeción al control judicial. Pese a que el nuevo Reglamento supone un gran avance, en realidad no se están resolviendo algunos  de los problemas existentes hasta la fecha. De hecho, se está perdiendo la oportunidad de plantear un debate más profundo respecto a la propia justificación de la Agencia y hasta qué punto sus funciones podrían ser ejecutadas por otros organismos sometidos a un mayor control.  En su consecuencia, la reforma del Reglamento Frontex sigue constituyendo en sí misma un avance en la regulación de una Agencia bastante “sui generis”, que  resulta insuficiente para dar respuesta a todas las cuestiones que han sido objeto de crítica por la mayor parte de los especialistas.  Los objetivos principales de la nueva reforma consisten en  reforzar los  poderes de la Agencia y en abordar el cumplimiento de los derechos humanos  en las operaciones en las que participa.   Pasemos a analizar los cambios más relevantes.

Derechos humanos. La intervención de los observadores y el establecimiento de un código de conducta  constituye un avance importante, pero su eficacia es cuestionable  al precisar del consentimiento del Estado anfitrión o de los Estados Miembros afectados. Una de las cuestiones no abordadas por el Reglamento es la referente a  las operaciones que se llevan a cabo fuera del ámbito territorial de la UE. Teniendo en cuenta la complejidad de estas operaciones, es necesario que los Estados Miembros que participan, fijen una guía clara de actuación en las diferentes zonas marítimas. Frontex no puede convertirse en un simple mecanismo que sirva para mantener a las personas fuera de Europa. Se debe conceder acceso al territorio de la UE a aquellas personas que tengan una necesidad legítima de protección. Es necesario que Frontex parta de un enfoque justo y equilibrado en materia de inmigración, asilo y protección a los refugiados. La adecuación de la acción comunitaria al Derecho internacional de los Derechos Humanos y a la Carta de Europea de Derechos Fundamentales deviene entonces una prioridad que debería compensar las tendencias securitarias del sistema. En este sentido, queda todavía un campo por recorrer por la UE para adaptar sus normas y procedimientos y asimismo unificar criterios y actuaciones con pleno respeto a estos derechos. A ese reequilibrio entre derechos y control migratorio (o seguridad) debería contribuir el sistema de distribución interna, con un particular protagonismo del Parlamento. Además sería necesaria la entrega de evaluaciones tácticas centradas en regiones fronterizas particulares, publicación de informes de evaluación sobre operaciones conjuntas y otras misiones coordinadas, análisis de riesgos, estudios de viabilidad y  estadísticas de tendencias migratorias.

Responsabilidad de la Agencia.- Frontex está controlada hieráticamente por los Estados Miembros y por la Comisión. La intervención del Parlamento Europeo  es escasa y la del Tribunal de Justicia de la UE casi inexistente. El control  por parte de los EEMM y de la Comisión  sigue  determinado por la propia estructura  formal y de funcionamiento de la Agencia,  donde los intereses nacionales prevalecen a costa de la efectividad de la misma. Tanto el Parlamento Europeo como el  Consejo deberían poder estar en condiciones de ejercerlo mediante el establecimiento de Comisiones específicas, con personal y medios adecuados para ello.  Otro  de los problemas que se sigue planteando es el relativo al acceso al control judicial. La Agencia carece de responsabilidad por los actos desarrollados en su actuación. A tenor  de lo dispuesto en el  nuevo Reglamento, Frontex debe cumplir su cometido dentro del pleno respeto al Derecho de la Unión, pero también de respeto a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea  y el Derecho Internacional pertinente. También se creará un foro consultivo que asistirá al Director ejecutivo y al Consejo de administración, siendo potestad del primero suspender o poner fin a una misión en caso de violación de los derechos humanos.  En realidad, esto constituye una simple declaración de voluntad ya que no existe un control efectivo en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones. Una  de las vías de control de la actividad de Frontex podría ser la acción de anulación del Articulo 230 TCE, aunque la aplicación de este artículo plantea problemas al no estar mencionadas las Agencias.  Por otra parte, para que un particular pueda acceder al Tribunal de Justicia es necesario que  se vea afectado por la resolución. En este sentido existe una gran laguna solo salvada por la vinculación de Frontex a los acuerdos internacionales suscritos y a los tribunales internacionales. Un ejemplo de ello lo constituye la reciente STJUE Hirsi Jamaa and others v. Italy[1],  en el que se juzgaba el retorno a Libia de súbditos Eritreos por parte de las autoridades italianas violando el principio de “non-refoulement”. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resolvió que Italia había conculcado lo dispuesto en  la Convención para la protección de los derecho humanos y libertades fundamentales y en su consecuencia debía  existir una reparación  a las partes afectadas por  los daños producidos. Esto es de suma importancia, porque más allá de los controles descritos en el propio Reglamento de Frontex,  las actuaciones en las que pueda actuar la Agencia, pueden ser controladas por Tribunales Internacionales.

Protección de datos  El nuevo Reglamento es muy genérico en este campo  y no especifica que categorías de datos podrán ser intercambiados entre las Agencias y Órganos ni  las condiciones en las que se produciría dicho intercambio. Es necesaria una base jurídica específica que contemple el tratamiento de datos personales por  parte de la Agencia en el contexto de sus funciones actuales . Sólo debería autorizarse dicho tratamiento cuando sea necesario para fines lícitos y claramente identificados, en particular las operaciones de retorno conjuntas. También llama la atención el hecho de que otras disposiciones, como la que se refiere a la cooperación con Agencias, Órganos de la Unión Europea y Organizaciones internacionales y de cooperación con terceros países  no contengan ninguna especificación de esta naturaleza. Tampoco se hace referencia  a ninguna regla específica en relación con el ejercicio de los derechos de los interesados. Los particulares no tienen oportunidad de saber en qué bases de datos pueden estar incluidos y en su consecuencia poder ejercer su derecho a rectificación. 

La propia estructura de Frontex,  determina que la coordinación en la gestión de las fronteras sigue siendo inter-estatal, y que la influencia de la UE, en la Agencia es insuficiente. La  propuesta de Reglamento constituye un logro importante para remover los obstáculos que impiden  que la Agencia tenga  mayor operatividad  y existe también  mejora en aspectos relativos a la protección de los derechos humanos. No obstante, el avance ha sido insuficiente y se ha perdido la posibilidad de efectuar una reforma más completa.

Personal y equipos.- Frontex podrá adquirir por si misma o mediante  copropiedad  con un Estado Miembro, el equipo técnico para el control de las fronteras. Este equipo será desplegado en las operaciones conjuntas, proyectos piloto, intervenciones rápidas, operaciones de retorno  y  proyectos de asistencia técnica.  El Reglamento es un gran  avance ya que conlleva una mayor eficacia y rapidez en la puesta a disposición del  correspondiente equipo. La reforma obliga a los Estados miembros a negociar y cumplir “planes anuales”  de  aportación de personal y equipos a las misiones.  Esto  supone un avance para superar los intereses nacionales presentes en las distintas operaciones, y evitar el “quid pro quo”, existente hasta la fecha. Teniendo en cuenta la escasez de personal con el que cuenta la Agencia  para el ejercicio de sus tareas, y mas concretamente en el área de las operaciones conjuntas, los objetivos serán alcanzados con mayor eficacia.

Información complementaria:



[1]  CASE OF HIRSI JAMAA AND OTHERS V. ITALY(Application no. 27765/09) Strasbourg 23 February 2012.

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