jueves, 28 de noviembre de 2013

La aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el caso de Leonarda Dibrani



Georgios Milios

El 9 de octubre de 2013, Leonarda Dibrani, una gitana de 15 años, fue detenida por la policía francesa frente a sus profesores y compañeros de clase y deportada a Kosovo, junto con sus padres y sus cinco hermanos. 

Inicialmente, se afirmó que la familia había abandonado Kosovo hace unos años en busca de mejores oportunidades, pero según el padre de Leonarda, la historia de Kosovo era una mentira y toda la familia había vivido durante muchos años en Italia, donde casi todos los niños nacieron, pero no habían conseguido adquirir la nacionalidad italiana. Por otra parte, el padre argumentó que se mudaron a Francia en 2008 y pidieron asilo alegando que todos venían de Kosovo. La mentira sobre Kosovo no funcionó y toda la familia fue expulsada por considerar que residían ilegalmente en Francia.

No hay duda que la propia expulsión, así como la forma en que se llevó a cabo por las autoridades francesas, plantea cuestiones en relación con determinadas disposiciones del  Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). El hecho de que la familia residía ilegalmente en Francia no es en absoluto relevante en lo que respecta a la aplicación del Convenio, ya que éste protege los derechos de todas las personas que residen en el territorio de un estado contratante con independencia de que sean nacionales de ese estado, inmigrantes (legales o ilegales) o apátridas. Por lo tanto, Leonarda y su familia están totalmente protegidos por el Convenio y pueden confiar en las disposiciones contempladas en el mismo, en caso de deportación. En particular, las disposiciones aplicables son Art.3, Art. 8 y Art. 4 del Protocolo 4 del CEDH.

En primer lugar, Art. 4 del Protocolo 4 prohíbe las expulsiones colectivas de los extranjeros. Los gobiernos de los estados contratantes del CEDH no pueden expulsar a más de una persona a la vez, pero están obligados a examinar cada caso por separado y tomar una decisión concreta y justificada para cada persona que sea deportada. Esta regla debería ser seguida incluso en los casos en que las personas que sean deportadas formen parte de la misma familia. El hecho de que en la mayoría de estos casos los niños siguieran a los padres que han sido expulsados al país de destino no afecta a la aplicación de este principio.

Asimismo, el artículo 8 del CEDH protege el derecho al respeto de la vida privada y familiar, domicilio y la correspondencia. Dice lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

Debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Estrasburgo aplica el siguiente examen para saber si hay una infracción del Art. 8 o no: a) ¿Disfruta el solicitante de una “vida familiar”? b) ¿Hay una situación que exige “respeto” por parte de las autoridades de inmigración? c) ¿Ha habido una interferencia? d) ¿Es la interferencia justificada?: (i) esta “prevista por la ley”, (ii) en la búsqueda de un objetivo legítimo, (iii) es “necesaria en una sociedad democrática”?

En el caso de la deportación del padre, es indiscutible que la relación del mismo con los miembros de la “familia nuclear”, es decir, su esposa y sus seis hijos, constituye “vida familiar” en el sentido del artículo 8 del CEDH. Tampoco hay duda que la orden de expulsión constituye una “interferencia” con su derecho al respeto de la vida familiar de conformidad con el Art. 8 (2), en consonancia con la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Estrasburgo cerca de los casos de deportación (véase, entre otras, Berrehab contra los Países Bajos, 21 de junio de 1988, serie A núm. 138). Por otra parte, en lo que respecta a los motivos de justificación del Art.8 (2), no hay ninguna razón especial para suponer que la interferencia no ha sido “prevista por la ley” y “en la búsqueda de un objetivo legítimo”. Sin embargo, la pregunta sigue siendo si la expulsión fue “necesaria en una sociedad democrática”. Para valorar eso, el Tribunal aplica una “prueba de proporcionalidad” y trata de encontrar un equilibrio entre los derechos del individuo, por una parte (en este caso, el derecho al respeto de su “vida familiar”) y los intereses del estado por la otra. La “prueba de proporcionalidad” se basa en los criterios de Boultif (tal como se introdujeron en Boultif contra Suiza, N º 54273 / 00, CEDH 2001 - IX):

“In assessing the relevant criteria in such a case, the Court will consider the nature and seriousness of the offence committed by the applicant; the duration of the applicant’s stay in the country from which he is going to be expelled; the time which has elapsed since the commission of the offence and the applicant’s conduct during that period; the nationalities of the various persons concerned; the applicant’s family situation, such as the length of the marriage; other factors revealing whether the couple lead a real and genuine family life; whether the spouse knew about the offence at the time when he or she entered into a family relationship; and whether there are children in the marriage and, if so, their age. Not least, the Court will also consider the seriousness of the difficulties which the spouse would be likely to encounter in the applicant’s country of origin, although the mere fact that a person might face certain difficulties in accompanying her or his spouse cannot in itself preclude expulsion”[1].

El Tribunal ha añadido los siguientes dos criterios en sentencias posteriores (véase Nunez contra Noruega, no. 55597/09, 28 de junio de 2011): “the best interests and well-being of the children, in particular the seriousness of the difficulties which any children of the applicant are likely to encounter in the country to which the applicant is to be expelled; and the solidity of social, cultural and family ties with the host country and with the country of destination”[2].

En el caso que nos ocupa, no hay indicadores de que la familia no llevara una vida familiar real y genuina en Francia. Por otra parte, los hijos no hablan el idioma ni parecen tener enlaces culturales, sociales o familiares con el país de destino. De hecho, según los argumentos del padre, probablemente nunca habían estado en Kosovo antes del día de la expulsión. Leonarda asistía a una escuela en Francia, está en la “frágil” edad de los 15 años y definitivamente va a encontrar muchas dificultades en adaptarse en Kosovo. En realidad, tendrá que poner en marcha su vida desde cero, estando en un país al que se sentirá que no pertenece. Por otro lado, es cierto que la situación irregular de su padre en Francia cuenta en su contra, pero teniendo en cuenta todo lo anterior, cabe concluir que se trata de un caso típico en el que el interés y el bienestar de los hijos deben prevalecer sobre los intereses de los estados contratantes, que en este caso serían el “bienestar económico del país” o “la protección de los derechos y las libertades de los demás” (como un ejemplo que toma en seria consideración el interés superior de los hijos, véase entre otras Berrehab contra los Países Bajos, 21 de junio de 1988, serie A núm. 138, Mehemi contra Francia, 26 de septiembre de 1997, Repertorio de sentencias y resoluciones 1997 -VI y la opinión concurrente del juez Jebens en Nunez contra Noruega, no. 55597/09, 28 de junio de 2011).

Por último, considerando que los criterios Boultif también son aplicables en los casos en los que el inmigrante disfruta de una “vida privada” en el estado anfitrión, se sugiere que por las razones expuestas anteriormente, la familia también podría ampararse en la protección de la “vida privada” del Art.8 del Convenio.

En cualquier caso, el hecho de que el padre estaba residiendo ilegalmente en Francia no afecta en esencia la obligación del estado contratante de respetar su derecho a la vida familiar, garantizado por el Convenio. Relativamente reciente jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo (véase Rodrigues da Silva y Hoogkamer contra los Países Bajos, no. 50435/99, ECHR 2006-I) indica que los estados contratantes pueden verse obligados a regularizar la situación irregular de un nacional de un tercer país con la finalidad de que su derecho a la vida familiar sea respetado. En un caso como el que nos ocupa, parece razonable sugerir que el gobierno francés debe proporcionar a Leonarda y a los miembros de su familia con un permiso de residencia válido al menos hasta que los hijos lleguen a la mayoría de edad y terminen la educación secundaria.

En conclusión, teniendo en cuenta la edad de Leonarda y el hecho de que era estudiante, se puede argumentar que la forma en la que fue expulsada del país de “acogida” constituye un trato inhumano en el sentido del Art. 3 de la CEDH. De hecho, con la excepción de la tortura física, sería difícil pensar en una forma más humillante de expulsar a una niña de su edad.

Para más información sobre el tema, pueden consultarse los siguientes materiales:

Kilkelly, ‘The child and the ECHR’ Dartmouth: Ashgate, 1999 (1999)
Ronen, ‘The ties that bind: family and private life as bars to the deportation of immigrants’ 8(2) Int. J.L.C. 283-296 (2012)
Thym, ‘Respect for private and family life under Article 8 ECHR in immigration cases: a human right to regularize illegal stay?’ 57(1) I.C.L.Q. 87-112 (2008)
Van Hoof, Van Dijk, ‘Theory and Practice of the European Convention on Human Rights’ Antwerpen: Intersentia, cop. 2006, 4th ed. (2006)






[1] En la evaluación de los criterios pertinentes, en tal caso, el Tribunal tendrá en cuenta el tipo y la gravedad de la infracción cometida por el solicitante; la duración de la estancia del solicitante en el país desde el que será expulsado; el tiempo transcurrido desde la comisión del delito y la conducta del solicitante durante este período; las nacionalidades de las personas involucradas; la situación familiar del solicitante, tal como la duración del matrimonio; otros factores que revelan si la pareja lleva una vida familiar real y genuina; si el cónyuge sabía sobre el delito en el momento en que él o ella entró en una relación familiar; y si hay niños en el matrimonio y en caso afirmativo, su edad. Asimismo, el Tribunal también tendrá en cuenta la gravedad de las dificultades que el cónyuge podría encontrar en el país de origen del solicitante, aunque el mero hecho de que una persona pueda enfrentar ciertas dificultades para acompañar a su cónyuge no es condición suficiente para impedir la expulsión.


[2] Los intereses superiores y el bienestar de los hijos, en particular, la gravedad de las dificultades que cualquiera de estos hijos puedan encontrar en el país al que el solicitante debe ser expulsado; y la solidez de los enlaces sociales, culturales y familiares con el país anfitrión y el país de destino.

jueves, 17 de octubre de 2013

La respuesta de la Unión Europea a la crisis de Lampedusa: potenciar FRONTEX mediante EUROSUR



David Moya
Profesor Agregado de Derecho Constitucional





 

El pasado 10 de octubre de 2013 el Parlamento Europeo votaba en primera lectura su posición sobre la propuesta de Reglamento por el que se crea EUROSUR, el Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras Contrariamente a lo que su acrónimo en castellano sugiere, no se limita a la frontera sur de Europa, sino que abarca todas las fronteras exteriores de la Unión. No obstante, es evidente que la zona del Mediterráneo constituye un foco de preocupación para la Unión, como lo corrobora la agitada votación de la norma en el Parlamento Europeo, aún bajo la conmoción de la penúltima tragedia en Lampedusa (véase, por ejemplo, EL PAÍS de 5/10/20131). 
 
Ahora, siguiendo el procedimiento legislativo ordinario2, el texto presentado inicialmente por la Comisión y enmendado por el Parlamento, será trasladado al Consejo para su aprobación definitiva; pues el texto ya estaba negociado entre Parlamento y Consejo y, por consiguiente, no se esperan modificaciones sustanciales. Aun así, y con la prevención que merece todo texto aún no definitivo, conviene ofrecer alguna reflexión sobre la difícil gestión de las fronteras Euro-mediterráneas, reflejadas en la situación crítica de Lampedusa (pero también en los asaltos a la valla de Ceuta o a nado a Melilla3), así como dar cuenta de la posición de la Unión y los Estados en este ámbito.

1.- La idea y funcionamiento de EUROSUR

En este contexto, el futuro EUROSUR constituye una pieza importante, si se quiere central, de la puesta en pie de un objetivo mucho más amplio, complejo y ambicioso, que es la consecución de “un modelo europeo de gestión integrada de fronteras” (art. 77.2.d Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). EUROSUR será una plataforma de cooperación técnica e intercambio de información operativa para la toma de decisiones en materia de vigilancia y control de fronteras exteriores por parte de las autoridades europeas (FRONTEX) y nacionales. Esta plataforma se sustenta en varios instrumentos técnicos distintos, aunque profundamente interrelacionados, dirigidos a facilitar el flujo de información de manera multidireccional y la consecución de diversos fines (control migratorio, orden y seguridad públicas, protección de vidas humanas, etc..), bajo un marco regulatorio común. Si imaginamos una sala de operaciones de EUROSUR plagada de mapas interactivos e información digitalizada en tiempo real, seguramente estaremos muy cerca del sueño de los promotores de EUROSUR: centralizar toda la información para poder tomar decisiones rápidas y plenamente informadas. Para ello, y dada la gran masa de información que será necesario gestionar, es importante procesar, intercambiar, ordenar y presentar adecuadamente la misma, para que pueda ser analizada por responsables policiales de casi treinta países distintos. Ello exige una presentación muy intuitiva que facilite su manejo y la consiguiente toma de decisiones. Todo esto se pretende conseguir escalonando la información a nivel geográfico (nacional y comunitario), graduando su potencial impacto (leve-medio-alto) y trasladándola en función de lo anterior a representaciones gráficas en forma de mapas, probablemente interactivos (de situación nacional, de situación europea, mapa común de información pre-fronteriza). A efectos instrumentales, FRONTEX establecerá una red de comunicaciones específica y segura e interoperable, así como las herramientas para desplegarla (art. 7).
 
Todo este dispositivo se denomina “aplicación común de los instrumentos de vigilancia” (art. 12) y en realidad viene a ser la creación o utilización a nivel europeo de una serie de fuentes de información, entre las que destacan diferentes tipos de programas e instrumentos de información útiles para la vigilancia fronteriza (satélites, vehículos tripulados o no –es decir, drones-, buques, sensores, cámaras, radares, patrullas, terceros Estados, etc…). Con estas fuentes FRONTEX constituirá una red de información propia, combinada con la procedente de los Centros Nacionales de Coordinación (CNCs), que permitirá la recogida, centralización, filtrado, clasificación e intercambio de un notable grueso de información actualmente dispersa.Los CNCs mantendrán los mapas de situación nacionales, creados a partir de información propia (sensores, patrullas, centros locales de coordinación, funcionarios de enlace, autoridades de terceros países, sistemas de notificación de buques, etc…) e incluirán tres subniveles de información: fáctico, operativo y analítico. Igualmente, deberán facilitar información para que FRONTEX pueda elaborar su mapa común europeo de situación y su mapa común de información prefronteriza. Este último mapa común está dirigido a recoger información de distinta naturaleza para identificar las puntos y zonas de origen y tránsito desde donde parte y transita la delincuencia transfronteriza y la inmigración ilegal, con la finalidadde valorar su potencial de riesgo migratorio y criminal.
 
Con toda esta información, EUROSUR establecerá zonas fronterizas y les atribuirá niveles de riesgo fronterizo bajo, moderado o significativo en tiempo casi-real; de manera que sea posible emplear mejor los recursos existentes o reforzarlos en función de las circunstancias de cada momento. Por supuesto, el Reglamento establece la posibilidad de compartir e intercambiar la información entre CNCs e incluso con terceros países, estableciendo una serie de requisitos y límites. Finalmente, es importante subrayar el énfasis que pone el Reglamento en que toda esta información sea contextualizada en un entorno gráfico “inteligente”–-con datos topográficos, climatológicos, sociales, etc..-, con el fin de suministrar información combinada que permita tanto tomar decisiones urgentes con el máximo de información posible, como efectuar análisis de riesgos y generar inteligencia operativa con una perspectiva menos cortoplacista.

2.- Una duda y tres problemas de fondo en la actual concepción de EUROSUR

Como se puede observar, desde una triple perspectiva orgánica, funcional y presupuestaria, EUROSUR es una plataforma al servicio de las funciones asignadas a FRONTEX, agencia que precisamente destaca por haber ampliado su mandato y capacidades en este ámbito4. FRONTEX se encargará de su puesta en funcionamiento y gestión; aunque sus competencias serán de coordinación y solo excepcionalmente ejecutivas (cuerpo de guardias fronterizos, RABITS, etc..) y las competencias ejecutivas de control y vigilancia de las fronteras corresponden a los Estados . Esto no deja de plantear algunos problemas, pues quizá desde una perspectiva técnica hubiera sido más lógico situarla, al igual que el SIS, EURODAC o el VIS, bajo el Reglamento de gestión de grandes sistemas TIC. No sabemos si estamos ante una singularidad por razones operativas; o bien obedece a un progresivo cambio de perspectiva que pudiera situar todos estos instrumentos en la órbita de FRONTEX, con la finalidad de convertirla en una auténtica Agencia fronteriza dotada de personal, tecnología y medios suficientes para pasar al nivel ejecutivo. 
 
Pero si este es el objetivo, cabe albergar serias dudas sobre la solidez de la propuesta de Reglamento. En primer lugar, el Reglamento adolece de una cierta falta de definición y concreción conceptuales que afectan directamente a su ámbito de aplicación y funcionamiento. , Así, al margen de que su redacción (e incluso su traducción provisional) sean manifiestamente mejorables, el Reglamento emplea una serie de conceptos relativamente ambiguos (qué se entiende por delincuencia transfronteriza, qué abarca exactamente la zona denomoninada como “prefronteriza”, o las definiciones de términos como “incidente” o “crisis”). Es más, tal indefinición, y esto es más grave, se extiende a la sostenibilidad presupuestaria del propio EUROSUR; pues como bien apunta Jan Mulder en su Informe a la Comisión de Libertades del Parlamento, la misma es excesivamente compleja e indefinida y se situa en un mínimo de 245,7 millones de Euros durante el período 2014-2020 en estimaciones de la Comisión. De hecho, se acomete en parte cargándolo sobre líneas presupuestarias ya existentes (Frontex, Fondo para las Fronteras Exteriores), aunque también en parte nuevas (Fondo para la Seguridad Interior y Frontex). Y eso teniendo en cuenta, además, que el cálculo solo incluye los costes para el presupuesto de la Unión, sin contar los de los Estados para la organización interna y cofinanciación de sus CNC. Para hacernos una idea, los 132 millones aportados por Frontex para ese período, suponen la quinta parte de todo el presupuesto de esta institución para el período 2014-2020. En el otro extremo de la balanza, el compromiso de personal es únicamente de dos funcionarios con rango de administradores (AD), ya adscritos o reasignables. A todas luces, la financiación y previsiones de personal de EUROSUR constituyen aspectos bastante mejorables de la propuesta.

Segundo, y ya entrando en el fondo del texto, la creación de EUROSUR viene guiada por dos fines distintos, por un lado la lucha contra la delincuencia transfronteriza y por otro el control de fronteras frente a la inmigración ilegal que se vincula a la protección de los inmigrantes. Mientras estos últimos son conceptos acotables, equivalentes al control del “cruce ilegal de fronteras”, la persecución de cualesquiera delitos transfronterizos resulta una finalidad excesivamente amplia para EUROSUR. No olvidemos que en función de la cantidad y la calidad de los datos habrá que hacer mayores o menores adaptaciones en las interconexiones entre bases de datos o fuentes de información. Por otro lado, EUROSUR parece pensado para incidir en la inmigración ilegal, donde no es necesaria una gran cantidad de datos -y menos datos personales- para facilitar la localización e interceptación de inmigrantes o refugiados en barcazas en el Mediterráneo (por ponerlo crudamente) y, en su caso, tramitar luego su asilo u otras formas de protección -o bien, en su caso, la expulsión o devolución-. Ahora bien, organizar un operativo policial por delitos requiere la disposición de datos más fiables y concretos, especialmente si se pretende abordar barcos, recoger pruebas, realizar registros, etc.. y luego abrir procesos penales con tal base probatoria. Se trata sin duda de algo mucho más complejo que, en última instancia, parece poco compatible con la previsión en el art. 2.3 del Reglamento de separar esta norma de la actividad judicial y policial ordinaria de persecución de delitos (exclusión introducida por el propio Parlamento).

Y tercero, en el fondo, la lógica de EUROSUR es la de recoger el máximo de información posible para su representación gráfica en aras de una más rápida y eficiente gestión. Sin embargo, no está tan claro que una información tan heterogénea y dispersa, procedente de una treintena de países distintos, sea tan fácil de digitalizar y procesar sin enormes dificultades y elevados costes. Eso nos lleva a expresar la gran duda de fondo que planea sobre EUROSUR, ¿es realmente una buena idea gastar casi 250 millones de Euros en siete años para tener una plataforma que agrupe todos los sistemas de vigilancia fronteriza? La respuesta depende de varias condiciones: de si técnicamente es realmente viable en la práctica; de si ese caudal de información es verdaderamente simplificable, de si realmente esta plataforma facilitará la toma de decisiones más rápida, informada y efectivamente; de si el proceso de decisiones funciona igual de eficientemente en sentido ascendente que descendente, etc. Si todas estas dudas se disiparan y EUROSUR funcionara impecablemente, aún quedaría por ver si EUROSUR contribuye realmente a reducir el número de inmigrantes irregulares, el de los que perecen en el mar o la delincuencia transfronteriza;, no por casualidad son justamente los tres indicadores de incidencia que la Comisión identifica como claves para evaluar el éxito de EUROSUR. No obstante, dada la mezcla de fines de EUROSUR y la dificultad de medición de estos indicadores, la eventual evaluación del éxito de esta plataforma no será fácil ni estará exenta de polémica.

3.- Conclusión. EUROSUR en clave política: un paso más hacia la consolidación de FRONTEX como agencia directora de la vigilancia de las fronteras exteriores

Cabe también, no obstante lo anterior, una lectura de EUROSUR menos racional económicamente, pero más política. Hace un par de años, la crisis Libia mostró la falta de capacidad de la Unión para ofrecer una respuesta conjunta al problema de los refugiados en el Mediterráneo y la isla de Lampedusa simbolizó la incapacidad de una respuesta coordinada, especialmente ante la inacción o incapacidad de un Estado Miembro. Desde entonces, la Unión y, concretamente, FRONTEX como su agencia responsable, han intentado ampliar sus capacidades de coordinación, aunque también de actuación en este terreno.La primera condición para actuar es disponer de información lo más amplia y detallada posible, tanto sobre hechos, como a nivel operativo y de riesgos. La respuesta ha sido reimpulsar el proyecto EUROSUR, con el que FRONTEX cobra pleno sentido como pieza central del sistema europeo de vigilancia fronteriza. La superioridad de FRONTEX en el terreno de la información y la inteligencia operativa la convertirían de facto en la dirección ejecutiva del sistema de vigilancia europea de fronteras. Alcanzado este objetivo, será posible dar un salto real en términos de eficiencia, no solo gestionando mejor los instrumentos de acción ya existentes, sino dotándose de nuevos también, pero ahora bajo una dirección claramente europea. En términos estrictamente políticos, el éxito de EUROSUR pasa entonces por convertirse en un referente para los EEMM. La inversión en tecnología que requiere (suministrada por determinadas empresas especializadas, no lo olvidemos) será únicamente relevante en la medida que ofrezca una ventaja comparativa en la gestión de la información y posicione a FRONTEX en la avanzadilla del uso de las TIC en el sistema de control de fronteras, en línea con otros países muy avanzados en este ámbito (EEUU, China, etc.). Que luego produzca resultados claros y notables en términos humanos que justifiquen su adopción en sustitución de otras medidas alternativas más baratas y/o efectivas, es algo que podrá valorarse de aquí a siete años; pero para entonces la inversión ya estará hecha y la plataforma será plenamente operativa. Quedará entonces por ver si, además, FRONTEX ocupa la posición preeminente que se espera de ella, y si de ha avanzado realmente en la construcción del sistema europeo de vigilancia de fronteras. Este es realmente el reto al que se enfrenta EUROSUR. Mientras tanto, seguramente persistirán los factores que impelen a inmigrantes y refugiados a embarcarse en estos peligrosos viajes marítimos y Lampedusa seguirá estando tentadoramente cerca.


Materiales y lecturas complementarias:


1 Tragedia que se repetía unas horas después véase EL PAÍS de 12/10/2013 y 13/10/2013.

2 Procedimiento legislativo ordinario, 1ª lectura, a la espera informes Parlamentos Nacionales bajo el Sistema de Alerta Temprana.

3 Véase EL PAÍS de 17/9/2013.

4 Reglamento 1168/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

martes, 27 de agosto de 2013

Situación del Asilo Diplomático en España: ¿Avance o Retroceso?


Abril A. González  Magaña
Máster en Migraciones Contemporáneas
Abogada en México D.F.










La imperiosa necesidad de la Unión Europea por controlar los flujos migratorios ha ocasionado que se desarrollen e implementen políticas que suponen una limitación al derecho a solicitar asilo, y generan una reducción a dicha institución. Ejemplo de esto es la equiparación que España ha establecido a nivel normativo de las figuras de asilo y refugio,  equiparación que para algunos constituye un avance en la protección de los individuos, pero para otros supone un retroceso, puesto que se están introduciendo requisitos que no estaban  previstos y que ahora resultan indispensables para obtener protección internacional, como es el cruce forzoso de la frontera del país de origen para considerarse formalmente como solicitante de asilo. En este sentido, surge la necesidad de poner de manifiesto algunas de las contradicciones y problemas a los que conduce la regulación excesivamente residual en una de las tres figuras de asilo que existen en España, la figura del asilo diplomático, al menos si se la compara con la mayor profundidad y detalle regulatorios que han recibido las figuras  de asilo territorial y fronterizo.

En este sentido, La Ley 12/2009 (norma vigente), opera una restricción notable en cuanto a la posibilidad de presentar solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados, que conocemos como asilo diplomático, ya que a pesar de prever un apartado sobre las mismas, profundiza la tendencia acogida en la legislación anterior al restringir el asilo diplomático mediante la supresión de la posibilidad de solicitar asilo en las Representación diplomáticas españolas acreditadas en el país de origen, en virtud de que es estrictamente necesario cruzar sus fronteras para poder solicitar asilo.

Asimismo, la aplicación de la Ley 12/2009 conlleva al dilema respecto del momento en el que debe considerarse a un extranjero solicitante de asilo o protección internacional, puesto que existe una contradicción en el uso del término solicitante, toda vez que el legislador se refiere a un extranjero como solicitante desde el momento en que se presenta ante una Representación Diplomática, reconociéndole posteriormente la misma calidad en la ley, al citarle como solicitante mientras se lleva a cabo su traslado a territorio español.  Por otro lado, la misma ley señala que el traslado de la Representación Diplomática a territorio español se hará con la finalidad de posibilitar la presentación de la solicitud de asilo por el ciudadano extranjero, dando entender que la solicitud de asilo no se considera formalizada en tanto no se haya realizado el cruce fronterizo y se encuentre dicho extranjero en territorio español, como si la Representación Diplomática donde se formuló la presentación inicial no formase parte del territorio español.

Aunado a lo anterior, la situación mencionada se ve agravada en virtud de que el Estado español se está retrasando indebidamente en la expedición del Reglamento correspondiente. Dado lo anterior, de manera temporal y transitoria se aplica el Reglamento de la Ley anterior (Ley 9/1994), aplicación que si bien limita la creación de una mayor laguna normativa, sin duda arroja aún mayor incertidumbre respecto del régimen jurídico general del asilo, y del asilo diplomático en particular, dadas las diferencias que la nueva Ley mantiene con su precedente en este punto. Desde esta óptica, el constante esfuerzo de interpretación y encaje del Reglamento con la nueva Ley no siempre logra solventar las inevitables contradicciones, situación que es completamente indeseable por la incertidumbre jurídica en la que se encuentran sumidos los individuos afectaods, creando un espacio abonado para la máxima discrecionalidad administrativa con la que la Autoridad competente interpreta y aplica la Ley.

Por otro lado, la Ley vigente es bastante ambigua en lo que respecta al papel que desempeña el Cónsul en las solicitudes de protección internacional realizadas en los Consulados, ya que únicamente apunta a a discreción del Embajador la determinación de si se da autorización o no para el traslado del individuo a territorio español. Aunado a lo anterior, es insoslayable mencionar que el condicionamiento de la tramitación de la solicitud a su presentación efectiva en territorio español una vez trasladado el extranjero al mismo, constituye un condicionante demasiado azaroso del que depende la iniciación o tramitación del procedimiento. Decimos azaroso porque la efectividad de dicho traslado depende de voluntades completamente ajenas al Estado responsable de la solicitud (el Estado de residencia puede impedir la salida, la compañía de transporte puede resultar presionada para no emitir billete de viaje, etc..), incidiendo negativamente en la sustanciación del procedimiento mismo y, por consiguiente, a los derechos procesales correspondientes..

A resultas de las dificultades interpretativas anteriores, no queda claro si el individuo puede verse excluido del goce de los derechos que conlleva ser solicitante, entre los que se encuentra el Non-Refoulement, o no devolucióna pesar de que dicho principio -que garantiza al extranjero en situación de riesgo su no devolución al país donde su vida o libertad corran peligro-, se encuentra incorporado en diversos instrumentos vinculantes para España, que comprometen la responsabilidad del Estado y pueden llevar a España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En razón de lo antes descrito y de la situación de esta institución en la actualidad, se tiene la impresión general que la figura del asilo diplomático presenta escaso interés para el Estado españoldada la escasa y contradictoria regulación con la que lo ha configurado. En términos más generales, pareciera que el derecho de asilo no constituye una prioridad en la agenda política, ni que la regulación del mismo se haya abordado en un sentido amplio y como sinónimo de protección, sino más bien en un sentido restrictivo y obligando al cumplimiento de requisitos que son sumamente difíciles de reunir.

Lo ideal sería que la Ley fuera reformada, optando con mayor determinación por una política más humanitaria y orientada hacia la protección efectiva de las personas vulnerables que solicitan protección. Sin embargo, siendo realistas por el momento debemos conformarnos con esperar que el Reglamento en la materia cambie de orientación y busque garantizar el acceso al derecho de asilo, solventando en la medida de lo posible las deficiencias de la Ley vigente.

lunes, 29 de julio de 2013

El retraso de la recuperación económica y sus efectos sobre el retorno voluntario de los migrantes a sus países de origen*



La actual crisis económica provoca efectos similares en muchos países europeos; aunque su intensidad e impactos son específicos en función de las características de la estructura productiva y el tipo de crecimiento económico precedente. Como bien se conoce, la destrucción de empleo que atenaza a la sociedad española ha sido mucho más elevada que para otros países de nuestro entorno. Según los datos del Eurostat,  España lidera el ránking de países con mayor desempleo de la UE27, junto con Grecia.

Si bien un estudio de la OCDE de hace una década señalaba que, en términos generales, los trabajadores extranjeros son más vulnerables que los autóctonos a las recesiones cíclicas, las diferencias entre países afloran a la hora de analizar los impactos concretos de la crisis sobre la población migrante. En términos de incidencia del desempleo, tal y como muestran los análisis de Papademetriou et al. (2010) para distintos países de la OCDE, la recesión ha afectado en gran medida a la población extranjera en países como Irlanda o España. En estos casos, los niveles de desempleo se han disparado tanto para autóctonos como para inmigrantes; aunque de forma mucho más intensa para la fuerza de trabajo inmigrante en su conjunto. La explicación tiene que ver con el hecho de que los trabajadores migrantes se concentraban principalmente en sectores intensivos en fuerza de trabajo, marcados por la temporalidad y altamente sensibles al ciclo económico, como son la construcción, la agricultura  o servicios como la hostelería o el trabajo doméstico remunerado. Tal panorama, basado en la precariedad laboral y la inseguridad económica, había constituido, curiosamente, la pieza clave del modelo productivo que marcó el periodo de expansión económica en España.

Aunque los primeros años de la crisis no han provocado cambios bruscos en el saldo de población inmigrante residente en España, existen indicios que apuntan hacia un retorno importante de muchas personas de origen inmigrante, especialmente a partir de los años 2011 y 2012. Tal tendencia se debe al hecho de que muchos han constatado el retraso de la recuperación económica y han agotado las estrategias de supervivencia económica desplegadas hasta el momento, especialmente los que se encontraban en situación irregular. 

De todas formas, hay que tener en cuenta la dificultad a la hora de medir el retorno o el desplazamiento hacia el extranjero de las personas migrantes a partir de las fuentes estadísticas disponibles. La evidencia empírica de los movimientos territoriales exteriores queda muy alejada de las cifras aportadas por la Estadística de Variaciones Residenciales (EVR), el registro que se usa habitualmente a partir de la explotación de la información relativa a las altas y bajas de los Padrones Municipales motivadas por los cambios de residencia. Las variaciones residenciales permiten obtener los flujos migratorios anuales, tanto interiores como exteriores.  Para el cálculo de los flujos migratorios interiores -entre  diferentes municipios de España-, no es necesario solicitar y expedir la baja en el Padrón de un municipio para solicitar el alta en otro municipio. En este caso, es el Ayuntamiento que tramita la nueva alta el que notifica la misma a través del Instituto Nacional de Estadística,  quien, a su vez, comunica la baja al Ayuntamiento de procedencia.  

Cuando se trata de movimientos desde el extranjero, la eficacia de la EVR  también es elevada a la hora de calcular el volumen de “nuevos” residentes, dada la exigencia del certificado de empadronamiento para acceder a servicios sociales y municipales básicos. Sin embargo, para medir los movimientos de extranjeros hacia otros países, se complica considerablemente la identificación de la correspondiente baja en el municipio español de origen. Cuando un extranjero realiza un cambio de residencia por traslado a otro país, la  baja del Padrón se produce a instancias de la persona interesada. Es habitual que este trámite no se lleve a cabo, ya sea por desconocimiento o por interés personal en mantener el estatus de empadronado.  En estos casos, la única forma de registrar la salida del país es esperar a la renovación periódica de la inscripción en el Padrón Municipal, cada dos años, a la que están sujetos los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Por consiguiente, es más que probable que muchos de los desplazamientos de extranjeros hacia otros países que se hayan podido producir durante los años 2011 y 2012, todavía no aparezcan registrados.


En términos generales, los procesos de retorno desde España han mostrado un alto grado de rigidez respecto a los condicionantes de la economía española. Según los expertos, tales resistencias tienen que ver  con la situación en los países de origen. En concreto, influye el diferencial de nivel de vida existente en relación a España (aún cuando se haya producido una disminución importante de la renta como consecuencia de la pérdida de empleo), la protección del Estado de Bienestar (educación, salud) y la falta de seguridad en muchas de las zonas de origen.  Otros autores sugieren que los migrantes tendrán mayor propensión al retorno en la medida que el viaje tenga menor coste, se garantice el derecho a poder volver a entrar (circularidad) y no pierdan sus beneficios sociales. A pesar de estas constataciones, qué duda cabe que la crisis económica en España sí está generando un flujo de salidas del país mayor del que anteriormente se había producido, tanto entre la población de origen extranjero como entre las personas nacidas en España. Así lo muestran los datos que se recogen en el siguiente gráfico:




Evolución de las bajas por variación residencial hacia el extranjero, según país de nacimiento. 2007-2012

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la  Estadística de Variaciones Residenciales (EVR), Instituto Nacional de Estadística (INE)



De acuerdo con los resultados de un reciente estudio realizado por el CENTRE D'ESTUDIS SOCIOLÒGICS SOBRE LA VIDA QUOTIDIANA I EL TREBALL (QUIT-UAB), en el marco del programa RecerCaixa, España ha optado por no promover la recualificación de los trabajadores inmigrantes y ha incentivado su salida del país a través del desarrollo de programas de retorno asistido. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha desplegado distintos tipos de programas de retorno voluntario asistido desde 2008 dirigidos a nacionales de terceros países. Sin embargo, su impacto en cuanto a número de beneficiarios ha sido muy limitado. Así lo muestran los datos oficiales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social,  consultados a 30/03/2013 y disponibles en: 

En España se contemplan tres vías para el retorno voluntario asistido: encontrarse en situación de vulnerabilidad social, tener intención de reintegrarse socioeconómicamente en el país de origen y percibir por anticipado la prestación por desempleo. Cabe destacar que todos estos programas suponen la firma de una declaración de voluntariedad y compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años,  lo que desalienta a las personas que no quieren renunciar a la posibilidad de volver a migrar a España.

En primer lugar, el Programa de retorno voluntario de atención social, cofinanciado a través del Fondo Europeo para el Retorno y dirigido a inmigrantes extracomunitarios que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad. Cabe destacar que durante los años 2009-2012  se han beneficiado de dicho programa un total de 9.910 personas.  Los países que ocupan las tres primeras posiciones en cuanto a número de beneficiarios durante dicho periodo son, por este orden, Bolivia (2192) Argentina (1412) y Brasil (1384).  Cataluña ha tenido 777 beneficiarios, de los cuales 432 residían en la provincia de Barcelona

En segundo lugar, el Programa de retorno voluntario productivo, también cofinanciado a través del Fondo Europeo para el Retorno, se dirige a inmigrantes extracomunitarios que desean emprender un proyecto empresarial asociado al retorno. Según los datos oficiales, los beneficiarios de este programa son muy escasos. Solo han sido 298 durante el trienio 2010-2012. Las principales nacionalidades de los beneficiarios son, por ese orden: Colombia, Ecuador, Bolivia, Senegal y Perú.

Por último,  el Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios (APRE), se dirige a las personas  extracomunitarias que tengan reconocido el derecho al abono de la prestación por desempleo en su modalidad establecida en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo.  Se han beneficiado de este programa 10.299 personas durante el periodo 2009-2012. La mayor parte se acogió al derecho al abono en el año 2009 (que concentra 4365 beneficiarios). El total de beneficiarios residentes en Cataluña son 1611.  Por nacionalidades, ocupan las primeras posiciones países latinoamericanos: Ecuador, con casi la mitad del total (4.608), Colombia (1.670), Argentina (1.094) Perú (749), Brasil (656) y Chile (529). Si bien este programa ofrece a los trabajadores recursos económicos para facilitar la inserción laboral en origen, no dispone de  suficientes mecanismos de seguimiento y acciones de apoyo que garanticen el éxito del retorno.

En síntesis, la crisis ha provocado un ajuste parcial sobre el saldo migratorio. A medio plazo, existen suficientes indicios, vinculados al retraso de la recuperación económica, que parecen apuntar hacia un incremento sustancial del retorno voluntario o del desplazamiento hacia otros países. En cualquier caso, la repercusión dependerá, además de la duración e intensidad de la crisis,  de la capacidad de los trabajadores migrantes a la hora de diseñar estrategias y de movilizar recursos familiares y comunitarios que permitan sortear sus impactos; así como de la posibilidad de ser beneficiarios de dispositivos de apoyo y cobertura públicos.

Asumiendo el hecho indiscutible que la ocupación es el factor clave para la cohesión social,  es menester combinar las políticas pasivas de garantía o sustitución de rentas para las personas afectadas por el desempleo, con políticas activas que faciliten la recualificación específica y la reinserción de los trabajadores inmigrantes en el mercado laboral.  Para ello, es importante tomar en cuenta la falta de reconocimiento oficial de las titulaciones adquiridas y las trayectorias profesionales y laborales realizadas antes de emigrar, así como impulsar políticas de ocupación que favorezcan la recualificación de la población inmigrante.

Por otra parte, en cuanto a los programas de retorno voluntario asistido impulsados desde las zonas de destino, como España, solo tienen sentido como acciones complementarias a las políticas sociales y a la política de integración (en términos de formación y recolocación en el mercado de trabajo de las personas ya instaladas en el país), con el fin de favorecer los procesos de retorno de las personas migrantes que realmente deseen volver a sus países de origen. En ningún caso deben ser concebidos como instrumentos para la reducción del volumen de población inactiva o desempleada o como una campaña dirigida a la opinión pública para reforzar la imagen de que los migrantes son culpables de la crisis y de que el gobierno está poniendo los medios necesarios para que se vayan si no hay empleo.

Para ello, a continuación se enumeran algunos de los contenidos que toda política de retorno debería incorporar. Por un lado, es esencial favorecer la reintegración exitosa de los retornados y el diálogo entre los actores en origen y destino, a través de adecuadas políticas de seguimiento. En este sentido, hay que contemplar el respeto de los derechos de las personas migrantes, desde una concepción transnacional de la ciudadanía que no restrinja la movilidad de las personas y que contemple acciones flexibles que se adapten  a los dinámicos proyectos de retorno, muchas veces circulares, así como a los distintos perfiles de migrantes. Para lograrlo basta con una adecuada política de visados.

Por otra parte, el no respeto hacia algunos derechos básicos explica que el conjunto de estos programas no haya captado el interés esperado por parte de los migrantes, como ha sucedido para el caso español. En la medida que las acciones y programas de retorno se orienten solo a migrantes emprendedores que disponen de recursos, vistos como potenciales agentes de desarrollo, es menos probable que este perfil acepte percibir una determinada cantidad de dinero a cambio de la pérdida de derechos. Por el contrario, si se trata de acciones con una orientación asistencial, es altamente cuestionable su componente de “voluntariedad”, en la medida que muchas de las personas que finalmente se acogen a ellas carecen de la oportunidad de escoger otras iniciativas. Por ello, tal y como sostiene el catedrático Antonio Izquierdo en un artículo de prensa titulado “No es retorno sino circularidad”, los programas actuales van a resultar atractivos principalmente para dos tipos de migrantes: los migrantes emprendedores que ya tenían vocación de retorno más o menos definitiva y las  personas que, ante la urgencia y la desesperación por volver, están dispuestos  a perder todos los derechos.

Para ampliar la información sobre el tema pueden consultarse los siguientes materiales:

Anguiano, M. y C. Malgesini (coords.) 2012. Migraciones, crisis internacional y vulnerabilidad social: perspectivas comparadas. Tijuana (México): El Colegio de la Frontera Norte.
Carrasco, C. y C. García. 2012. Inmigración y mercado de trabajo. Informe 2011. Madrid: Observatorio Permanente de la Inmigración.
Colectivo Ioé. 2012 Impactos de la crisis sobre la población inmigrante. Madrid: OIM.   [Disponible en: http://www.spain.iom.int]
Garrido, L. et al.  2010. “La dinámica laboral de los inmigrantes en el cambio de fase del ciclo económico”,  Presupuesto y Gasto Público, núm.  61,  pp.  201-221. [Disponible en: http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/presu_gasto_publico/61_12.pdf]
Izquierdo, A. 2010. “No es retorno sino circularidad”, Público, 8 de junio de 2010. [Disponible en: http://blogs.publico.es/delconsejoeditorial/579/no-es-retorno-sino-circularidad/]
OCDE 2002. “El empleo de los extranjeros. Perspectivas y cuestiones en los países de la OCDE. En: Perspectivas del empleo 2001. Madrid, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
OCDE  2009. International Migration Outlook SOPEMI 2009. París: OCDE.
Pajares, M. 2010. Inmigración y mercado de trabajo. Informe 2010. Madrid: OPI - Ministerio de Trabajo e Inmigración. [Disponible en: http:// extranjeros.empleo.gob.es/es/ObservatorioPermanenteInmigracion/Publicaciones/archivos/Inmigracion__Mercado_de_Trabajo_OPI25.pdf]
Papademetriou, D. G. et al. 2010. Migration and Immigrants Two Years after the Financial Collapse: Where Do We Stand? Report for the BBC World Service” Washington D.C., Migration Policy Institute. [Disponible en: http://www.migrationpolicy.org/pubs/mpi-bbcreport-2010.pdf.]
Tobes, P. 2011. “Inmigración: crisis económica y protección por desempleo”, Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, núm. 91, pp. 15-28.

Autora:   Sònia Parella Rubio (GEDIME/CER-Migracions, UAB)          
*Las reflexiones de este texto se enmarcan en el proyecto  “Retorno desde el Transnacionalismo” (referencia CSO2010-15924), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.