miércoles, 19 de marzo de 2014

Political Paralysis and Immigration Reform in the US



(Parálisis Politica y La Reforma de La Política de Inmigración en los Estados Unidos)
 Rawlings, Lynette LRawling@urban.org


By all accounts, the United States has an outdated and ineffective national immigration policy. Both the massive societal changes since the most recent reforms and the poor enforcement of laws already in existence have led to a system that is wildly out of step with the country’s immigration needs.  Current challenges include long waiting lists for US entry, unmet demand for labor, and 11 million undocumented immigrants living on the margins of society. However, the longstanding and often acrimonious political stalemate over key issues has impeded large-scale reform.
For the US, as in many other countries, the last two decades have been, a period of rapid immigration growth. Employment opportunities in a stronger labor market and the desire to reunite with family members attracted most of these new immigrants. Between 1990 and 2010, approximately one million immigrants entered the US each year. These new residents (along with their US born children) are dramatically transforming the racial and ethnic makeup of the US –- a fact that further complicates the political landscape of reform.  Moreover, it is estimated that almost a third of US immigrants are undocumented - having either entered the country illegally or overstayed their visas. This issue of what do about those residing in the US without authorization has proven particularly divisive – leading to rancor filled discourse debates.
While interested parties strongly agree on the need for reform, there are widely divergent ideas about the shape these changes should take.  These differences in perspective have led to persistent political gridlock and stymied the realization of systemic change.  For nearly two decades, US lawmakers have attempted to reform policies governing immigration with little more than piecemeal fixes. In the meantime, the disconnect between public policy and reality continues to create massive strains on the national, state, and local economies and social welfare systems.  Furthermore, this policy gap exacerbates the vulnerable circumstances of many US nation’s immigrants.
Main features of reform proposals
Diametrically opposed forces on each of the main issues –new entrant policy, border security, and undocumented immigrants - coupled with an intensely polarized congress have so far impeded progress. Current reforms up for discussion attempt to address each of these main immigration challenges but often with vastly differing approaches. 
1) New Documented Entry
The massive waiting lists to enter the country along with labor shortages in critical industries has highlighted the need for a coherent entry policy that balances employment-based visas and family-sponsored visas. Business interests and unions continue to be at odds over how to address US labor force needs. While business interests push for greater employment based visas to access both skilled and low-skilled labor, unions are concerned about cheaper labor driving down wages for those already in the US. Reforms under consideration are new guest worker programs that would allow for flexible, intermittent and/or seasonal entry  - especially to accommodate seasonal agricultural labor needs.
In addition, there is considerable pressure to increase the number of family sponsored visas allowed to address the considerable backlog of applicants in this category. The current waiting list of potential immigrants wishing to reunite with family in the US is more than 4 million people.  This enormous excess demand for entry by legal means (plus lax enforcement of current laws) has led to the large numbers of undocumented immigrants.
2) Enforcement and Border security
It is estimated that half a million immigrants enter the US illegally each year - largely through the border with Mexico. In addition, one third of the estimated 11 million undocumented immigrants in the US entered the country legally and subsequently overstaying their visas - thereby falling into irregular status. Proposed reforms attempt to prevent future illegal entry through increased border security and tougher penalties for illegal entry Additional efforts include tougher penalties for passport and visa violations and allowing for more detentions and expedited deportations for more classes of unauthorized aliens. To decrease the pull of employment opportunities and dissuade employers from encouraging undocumented immigrants, reform proposals include stricter requirements for employers to check workers immigration status and tougher penalties for employers who hire undocumented immigrants including large fines and even jail time. 
3) Undocumented immigrants
In addition to preventing new unauthorized immigration, current reform efforts also attempt to address what to do about the 11 million unauthorized immigrants currently residing in the US.  This particular aspect of reform is perhaps the most polarizing aspect of the US immigration reform challenge. Many undocumented immigrants have been in the US for decades, have US citizen children, and deep community ties.  For this reason, those on the left have pushed for legal residency and a path to citizenship for most of this group.  Many on the right are against granting “amnesty” arguing that it would reward lawbreakers and encourage future unlawful immigration. Comprehensive reform proposals have addressed this issue but from vastly different angles. These reforms have ranged from directly criminalizing unauthorized presence to earned or transitional legalization – including a requirement to learn English, pay fines and not get preference for citizenship over those residing in the US with proper documentation. Proposals for a creating a path to citizenship are particularly contentious.

Political Progress/Paralysis
In the absence of major reform at the national level, states and localities have been enacting legislation to address their particular challenges.  Not surprisingly, state and local policy responses have varied widely depending on the regional circumstances and political leanings of the given area. These new laws have ranged from more restrictive, or enforcement based, to those that attempt to help immigrants better integrate into society. The restrictive laws are aimed primarily at undocumented immigrants and more likely to occur in the southern border states and localities many of which feel overwhelmed by the sheer number new entrants.  Some have explicitly attempted to create an unwelcome atmosphere - discouraging undocumented immigrants from settling in these locales.  These new laws have included explicit restrictions against hiring, renting property to, and the granting of government licenses (e.g. business and driving).  In addition, some of these laws explicitly exclude undocumented immigrants from receiving all but the most basic of state and local public welfare benefits. Among the most controversial laws are those that allow local law enforcement to stop individuals on suspicion of being undocumented - which has led to claims of racial profiling. In some cases local law enforcement cooperates with national level Immigration and Customs Enforcement, turning over undocumented immigrants for detention and deportation.  
Other states and localities have adopted an array of inclusionary policies.  These tend to be aimed at all immigrants or aimed at a broader group (i.e., low-income families or children, limited English speakers). These laws have focused on providing additional public services to assist residents with housing access, educational services, health care services, employment, and English language acquisition.

Conclusion
Even with the intense build-up of political pressure for change from every side of the issue, efforts to create a large enough consensus for comprehensive reform remain at a stalemate.  While policymakers carry on hotly debating the underlying issues, the chasm between public policy and the reality of current societal needs grows wider.




miércoles, 12 de marzo de 2014

¿Son eficaces las vallas en Ceuta y Melilla?

Eduard Sagarra Trias
Abogado. Presidente de la Asociación para las  Naciones Unidas en  España
Profesor Derecho Internacional UB - ESADE

Vaya por delante que nunca he pretendido ser agorero ni adivino, pero hace mas de treinta años que sostengo que la Inmigración, en general y la “inmigración irregular” en particular - que algunos Ministros y Presidentes de gobierno aún la califican injustamente de “ilegal”, criminalizando así a quienes  son sólo inmigrantes, pero no delincuentes -, no es un problema porque no tiene solución. Y digo que no es un problema cuando se pretende solucionar con un enfoque, exclusivamente militar, policial o político, a todas luces ineficaz; ya que es una situación que la sociedad y la Unión Europea ,en su conjunto, debe de asumir, concienciarse, afrontar con racionalidad, medios y no a bandazos y dependiendo de intereses coyunturales.

Los problemas se solucionan mientras que las situaciones, buenas o malas, se asumen y afrontan, sino degeneran y es difícil de atajarlas.

No afrontar o asumir esta continua situación inmigratoria, como la están enfocando, aún hoy, España y Europa, es como intentar matar moscas a cañonazos, sin abordar una posible aproximación al hecho imparable del arribo masivo de inmigrantes por tierra mar o aire. Los acontecimientos luctuosos de Lampedusa o Ceuta y presión migratoria en frontera, no son ni nuevos ni esporádicos para los países de la rivera norte del Mediterráneo, como son España, Italia, Grecia o Malta, pero sin embargo, lo parecen en pleno 2014,. Nos sorprenden y lo que es peor, parecen no se previenen por nadie, en el siglo de las nuevas tecnologías, donde nada se esconde y todo se sabe.

Sinceramente a nuestros gobernantes y representantes políticos les falta una dosis muy grande de realismo global geográfico-demográfico y una visión de futuro, a corto y medio plazo de cómo es el mundo y como lo será en un futuro. ¿Se pueden poner puertas al campo o impedir militarmente la afluencia masiva de Inmigrantes? Seamos realistas, los inmigrantes subsaharianos o que huyen de las guerras, solo son personas que lo único que pueden perder en el intento de entrar en la tierra prometida, es su vida. Para nosotros, en la rica Europa de los Derechos humanos,  la  vida vale mucho, para ellos es, lamentablemente, su único patrimonio y vale muy poco.

La pretensión de poner periódicamente puertas y vallas en la frontera sur del Mediterráneo sin la colaboración activa de las autoridades de la otra parte de la frontera (Marruecos, Túnez o Libia)  es una tarea ímproba y es más, ¡España e Italia lo saben desde hace décadas! Europa sabe perfectamente que en el “mundo mundial” globalizado, ya no hay puertas, puertos, ni fronteras, y por el contrario cada dia se incrementa un mayor subdesarrollo, miseria, pobreza, corrupción, explotación, nuevas  tecnologías de la información, móviles y, sobre todo, mucha hipocresía o falta de coherencia por parte de la sociedad  de  los Estados miembros de la UE y de las propias Instituciones Europeas.

Pero todos, sin ninguna excepción, sabemos incluso lo saben los partidos políticos españoles y europeos, que en los países origen de donde parten impunemente estos inmigrantes sobran guerras, dictaduras, corrupción, explotación, intereses económicos manifiestos, y sobretodo espontaneidad en la huida pues son terreno abonado para las mafias traficantes de seres humanos, que las provocan y se enriquecen.

Cuanto mayor falta de coordinación en una falsa política común europea sobre la inmigración (regular e irregular), o mientras no se acuerde en el Congreso español “un pacto de Estado para afrontar la inmigración irregular “, mayor será el beneficio que obtengan las redes de estos “negreros” “o “verdaderos traficantes de esclavos” (¡La oscarizada película “12 años de esclavitud” no es ficción aquí en el Mediterráneo!).

Las mafias no son solo de allá, sino que sobretodo están aquí donde  teóricamente  somos los civilizados, ricos, cargados de principios, libertades y valores basados en el cumplimiento del derecho, de las Constituciones, de la ley y de una inatacable legalidad. La mafias no tienen fronteras ni vallas; explotan a los inmigrantes y a sus familias  indistintamente en origen y destino, lleguen o no lleguen. ¿No lo sabemos o no lo queremos saber?

¿Pero por qué está pasando lo que está sucediendo en Lampedusa, Malta, Melilla, Ceuta, Canarias o Algeciras?

A continuación, desgranaré algunas constataciones o consideraciones personales que, adelanto, son obvias, sencillas, pedagógicas pero confío sean comprensibles y entendedoras para todos los públicos. También les adelanto que si bien no solucionan el drama humano de los inmigrantes  ni el miedo a la inmigración masiva, que la población autóctona tenemos, si que deberían darnos unas pautas de actuación de la sociedad en su conjunto y de sus políticos (que para esto han sido elegidos) para garantizar su adecuación o eficacia a la que yo denomino “situación o alud inmigratorio permanente”.

Primera: Ni España, ni Italia ni Grecia, pueden afrontar por si solas o con buenas palabras la actual y la previsible inmigración irregular. Es imprescindible urgente y necesaria una verdadera política común migratoria de la Unión Europea y no solo tener una política acordada de asilo europea como hasta hoy. La falta de políticas migratorias comunes favorece la inmigración irregular y más explotación. Las mafias lo saben, actúan y se lucran en consecuencia, sin necesidad de Tratados ni leyes democráticas ni respeto a ninguna libertad o derecho.

Segunda: La política europea debe de contemplar no solo la vigilancia de las costas o del mar y dotar de efectivos militares, policiales, tecnológicos en los puntos conflictivos de llegada de los inmigrantes irregulares, sino financiar económicamente y coadyuvar con  las medidas que las autoridades de los países ribereños como España, tienen que afrontar: No sólo las fuerzas de Orden público (Guardias Civiles o Policía Nacional), sino la seguridad de los nacionales y ciudadanos europeos (de Ceuta, Melilla o Lampedusa), de sus bienes y de su propia libertad.

Tercera : Es imprescindible que Europa, y por tanto España, y sus autoridades garanticen un trato digno a los inmigrantes irregulares sin perjuicio de aplicar con rigidez las medidas y garantías que están previstas en un Estado de derecho así como en la tramitación de las devoluciones, expulsiones, rechazo en frontera o prohibición de entrada. Las fuerzas de seguridad del Estado deben de actuar con rigor disciplina y efectividad, sin perder los nervios pero con órdenes precisas como debe ser en un Estado democrático de Derecho. 

Cuarta. Europa y la Unión Europea se fundamentan  en el derecho y en  la Ley; en valores y en principios; por ello la correcta aplicación o garantía efectiva de los derechos humanos que tanto preconizamos en nuestras Constituciones, Tratados de la Unión, Cartas de Derechos fundamentales y Convenciones, en defensa del Derecho internacional de los derechos humanos, no son teóricos, sino que su aplicación efectiva cuesta mucho dinero. Garantizar la seguridad jurídica en un sistema democrático no es barato económicamente.

Dicho coste, resulta evidente que en una organización supranacional a la que España pertenece UE, no puede correr a cargo solo del presupuesto del Estado español. El derecho de defensa, la dignidad en el trato, la asistencia letrada, la gratuidad de la defensa, la traducción, la no  discriminación o la arbitrariedad, y el respeto a los derechos humanos, en cualquier actuación policial, es una  responsabilidad que incumbe a toda la Unión no solo a España o Italia.  El respeto a la ley, para todos y por todos, es caro, muy caro económicamente  y es evidente que debe sufragarse por todos los Estados de la Unión.

Quinta: En el ámbito interno español, debemos erradicar la criminalización de una necesaria e imparable inmigración. No es tolerable que los partidos políticos mayoritarios en el Congreso se culpen mútuamente o  lo hagan servir como arma arrojadiza o atribuyan responsabilidades sobre sus políticas de gobierno a los “otros”. Es imprescindible una política única de Estado, apartidista, y urgente, para regular todos los aspecto de la inmigración y de su acomodación en el tejido social y humano español. Política y medidas que abarcan desde las fuerzas de seguridad fronterizas, Centros de internamiento CEI, atención sanitaria,  vivienda, justicia , educación, idiomas, enseñanza de valores imprescindibles a respetar por los llegados y que son propios de nuestra sociedad o costumbres, y en general buscar la integración, acomodación evitando la marginalidad y los guetos. Es decir prever las secuencias desde que entran en el territorio- regular o irregularmente- hasta que salen voluntariamente, forzados  o son expulsados.

Sexta: Persecución implacable y encarnizada, sin tregua ni excusa de las mafias que facilitan, transportan a las personas irregulares y cuyo negocio es, hoy por hoy, más rentable e impune que el tráfico de estupefacientes. Las mafias conocen las debilidades y flaquezas del sistema europeo de afrontar (o no afrontar) la inmigración y actúan en consecuencia. Cualquier desliz en este sentido, por parte de las autoridades españolas o de la Unión, se convierte en  una “plus valía “y beneficio del  negocio para las mafias.

Séptima: La única salida a la afluencia masiva de personas que buscan la libertad, o un medio de subsistencia digno para ellos o sus familias, es la cooperación internacional, la ayuda al desarrollo y la coordinación de Europa y sus estados en una correcta seria y tutelada política de inversiones en los países de origen. En especial, debemos velar -como sociedad civil-  que nuestros gobiernos e Instituciones no apoyen a los dictadores, se lucren con el tráfico de armas, no fomenten o participen de la corrupción ni, mucho menos,  favorezcan la explotación de aquellos pueblos por sus gobernantes. Sin un control de esta financiación y  tolerancia cero con los alzamientos militares y dictadores, todas las medidas y ayudas son dinero perdido. Es una contradicción que nos opongamos a regímenes dictatoriales próximos, pero toleremos y financiemos, bajo la excusa de favorecer el comercio europeo y la balanza de pagos, a los dictadores africanos o asiáticos.

Octava: El miedo “al distinto” y al  pobre, al desfavorecido, es una expresión palpable en nuestra la sociedad de acogida, somos realmente muy solidarios como pueblo y ciudadanía, pero no se refleja e el trato a  los recién llegados, a quienes incluso se les niega la asistencia sanitaria universal. ¿Se han percatado de la cara de ilusión que hacen los que han saltado las verjas de Ceuta y Melilla, vistiendo la camiseta del Barça a pesar de estar heridos por las cuchillas y alambradas que intentaban impedir su entrada. En los medios vemos que van ¡gozosamente! hacia los saturados CIES. No se sienten responsables de haber cometido ningún delito ni quebrantado ninguna ley. Parecen niños traviesos  como si hubieran jugado al  juego de escondite o al “pilla pilla” con la Guardia Civil y no les hubieran pillado. Todos tienen cara de ilusión, a sabiendas de que  seguramente serán expulsados a muy corto plazo. La ilusión por un rato de libertad (incluso dentro de los centros de internamiento) o simplemente tener garantizado  el comer alguna vez al dia y no ser explotados, es para ellos ¡un paraíso en la tierra!

Contra esta dramática realidad es muy difícil, que  podamos combatir. El mismo hecho y el trato que para nosotros es denigrante, para ellos es  paradisiaco.

Novena: Si realmente Europa considera que no puede aceptar mas inmigración, y cierra a cal y canto sus fronteras como defiende la Sra. Lepen y muchos otros partidos que se llaman “europeístas” de derechas, deberíamos de cambiar la Constitución, los tratados de la Unión, nuestras leyes, nuestros valores y nuestros principios. Y en su caso, consecuentemente reservar, “a cara de perro y sin vergüenzas” aquellas  libertades y derechos tan difícilmente conseguidos tras años de lucha, solo para quienes tengan un pasaporte de un Estado. Según la extrema derecha de los Frentes Nacionales el cierre de fronteras y negación del derecho al trabajo alcanza también a  los europeos. Están en los programas de aquellos partidos que concurren a las elecciones Europeas, con la cabeza muy alta y con posibilidades de ganar en sus circunscripciones. Preconizan  -como lo ha refrendado Suiza hace unos días- el cierre de fronteras pero no a los extracomunitarios, sino incluso a los ciudadanos comunitarios. 
A los legisladores se les incrementara mucho trabajo para tener que limitar, con urgencia, la eficacia y validez de los derechos y libertades - que llamábamos hasta ahora “humanas”- para que sean solo y  únicamente a los “nuestros nacionales”.

Décima: Debemos ser conscientes al prever nuestros presupuestos, política económica, crecimiento y Tratados de estabilidad (¡mal de todos los males en España!) y del control del déficit europeo, que si no destinamos una partida muy importante de nuestra riqueza (¿un tercio o más?) a la ayuda al desarrollo y  a la maltrecha cooperación internacional, que es  imprescindible para que no vengan (pero no mediante las armas y buques de guerra) la tarea será inútil, ineficaz y el dinero empleado perdido.

Conclusión:
La Unión y sus 28 países miembros deben afrontar y acordar una política común europea de extranjería y prevención de la inmigración irregular realista y costosa; una lucha sin cuartel contra la corrupción y contra las mafias, pero sobretodo una política de cooperación y ayuda eficaz al desarrollo con los países de origen. Cualquier otra política es dar palos de ciego ineficaz y peligroso que se nos volverán en nuestra contra. 

Y llego finalmente y sin embargo a afirmar que mi exposición no es ni será nueva ni imprevista. Es lo que yo denomino simplemente un “código de evidencias u obviedades”. Pero precisamente por ello, Europa no puede renegar de sus principios, de sus valores y de su sistema jurídico basado en el Estado de derecho. 

Si así  fuera ya no sería Europa ni la Unión Europea.

jueves, 28 de noviembre de 2013

La aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el caso de Leonarda Dibrani



Georgios Milios

El 9 de octubre de 2013, Leonarda Dibrani, una gitana de 15 años, fue detenida por la policía francesa frente a sus profesores y compañeros de clase y deportada a Kosovo, junto con sus padres y sus cinco hermanos. 

Inicialmente, se afirmó que la familia había abandonado Kosovo hace unos años en busca de mejores oportunidades, pero según el padre de Leonarda, la historia de Kosovo era una mentira y toda la familia había vivido durante muchos años en Italia, donde casi todos los niños nacieron, pero no habían conseguido adquirir la nacionalidad italiana. Por otra parte, el padre argumentó que se mudaron a Francia en 2008 y pidieron asilo alegando que todos venían de Kosovo. La mentira sobre Kosovo no funcionó y toda la familia fue expulsada por considerar que residían ilegalmente en Francia.

No hay duda que la propia expulsión, así como la forma en que se llevó a cabo por las autoridades francesas, plantea cuestiones en relación con determinadas disposiciones del  Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). El hecho de que la familia residía ilegalmente en Francia no es en absoluto relevante en lo que respecta a la aplicación del Convenio, ya que éste protege los derechos de todas las personas que residen en el territorio de un estado contratante con independencia de que sean nacionales de ese estado, inmigrantes (legales o ilegales) o apátridas. Por lo tanto, Leonarda y su familia están totalmente protegidos por el Convenio y pueden confiar en las disposiciones contempladas en el mismo, en caso de deportación. En particular, las disposiciones aplicables son Art.3, Art. 8 y Art. 4 del Protocolo 4 del CEDH.

En primer lugar, Art. 4 del Protocolo 4 prohíbe las expulsiones colectivas de los extranjeros. Los gobiernos de los estados contratantes del CEDH no pueden expulsar a más de una persona a la vez, pero están obligados a examinar cada caso por separado y tomar una decisión concreta y justificada para cada persona que sea deportada. Esta regla debería ser seguida incluso en los casos en que las personas que sean deportadas formen parte de la misma familia. El hecho de que en la mayoría de estos casos los niños siguieran a los padres que han sido expulsados al país de destino no afecta a la aplicación de este principio.

Asimismo, el artículo 8 del CEDH protege el derecho al respeto de la vida privada y familiar, domicilio y la correspondencia. Dice lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

Debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Estrasburgo aplica el siguiente examen para saber si hay una infracción del Art. 8 o no: a) ¿Disfruta el solicitante de una “vida familiar”? b) ¿Hay una situación que exige “respeto” por parte de las autoridades de inmigración? c) ¿Ha habido una interferencia? d) ¿Es la interferencia justificada?: (i) esta “prevista por la ley”, (ii) en la búsqueda de un objetivo legítimo, (iii) es “necesaria en una sociedad democrática”?

En el caso de la deportación del padre, es indiscutible que la relación del mismo con los miembros de la “familia nuclear”, es decir, su esposa y sus seis hijos, constituye “vida familiar” en el sentido del artículo 8 del CEDH. Tampoco hay duda que la orden de expulsión constituye una “interferencia” con su derecho al respeto de la vida familiar de conformidad con el Art. 8 (2), en consonancia con la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Estrasburgo cerca de los casos de deportación (véase, entre otras, Berrehab contra los Países Bajos, 21 de junio de 1988, serie A núm. 138). Por otra parte, en lo que respecta a los motivos de justificación del Art.8 (2), no hay ninguna razón especial para suponer que la interferencia no ha sido “prevista por la ley” y “en la búsqueda de un objetivo legítimo”. Sin embargo, la pregunta sigue siendo si la expulsión fue “necesaria en una sociedad democrática”. Para valorar eso, el Tribunal aplica una “prueba de proporcionalidad” y trata de encontrar un equilibrio entre los derechos del individuo, por una parte (en este caso, el derecho al respeto de su “vida familiar”) y los intereses del estado por la otra. La “prueba de proporcionalidad” se basa en los criterios de Boultif (tal como se introdujeron en Boultif contra Suiza, N º 54273 / 00, CEDH 2001 - IX):

“In assessing the relevant criteria in such a case, the Court will consider the nature and seriousness of the offence committed by the applicant; the duration of the applicant’s stay in the country from which he is going to be expelled; the time which has elapsed since the commission of the offence and the applicant’s conduct during that period; the nationalities of the various persons concerned; the applicant’s family situation, such as the length of the marriage; other factors revealing whether the couple lead a real and genuine family life; whether the spouse knew about the offence at the time when he or she entered into a family relationship; and whether there are children in the marriage and, if so, their age. Not least, the Court will also consider the seriousness of the difficulties which the spouse would be likely to encounter in the applicant’s country of origin, although the mere fact that a person might face certain difficulties in accompanying her or his spouse cannot in itself preclude expulsion”[1].

El Tribunal ha añadido los siguientes dos criterios en sentencias posteriores (véase Nunez contra Noruega, no. 55597/09, 28 de junio de 2011): “the best interests and well-being of the children, in particular the seriousness of the difficulties which any children of the applicant are likely to encounter in the country to which the applicant is to be expelled; and the solidity of social, cultural and family ties with the host country and with the country of destination”[2].

En el caso que nos ocupa, no hay indicadores de que la familia no llevara una vida familiar real y genuina en Francia. Por otra parte, los hijos no hablan el idioma ni parecen tener enlaces culturales, sociales o familiares con el país de destino. De hecho, según los argumentos del padre, probablemente nunca habían estado en Kosovo antes del día de la expulsión. Leonarda asistía a una escuela en Francia, está en la “frágil” edad de los 15 años y definitivamente va a encontrar muchas dificultades en adaptarse en Kosovo. En realidad, tendrá que poner en marcha su vida desde cero, estando en un país al que se sentirá que no pertenece. Por otro lado, es cierto que la situación irregular de su padre en Francia cuenta en su contra, pero teniendo en cuenta todo lo anterior, cabe concluir que se trata de un caso típico en el que el interés y el bienestar de los hijos deben prevalecer sobre los intereses de los estados contratantes, que en este caso serían el “bienestar económico del país” o “la protección de los derechos y las libertades de los demás” (como un ejemplo que toma en seria consideración el interés superior de los hijos, véase entre otras Berrehab contra los Países Bajos, 21 de junio de 1988, serie A núm. 138, Mehemi contra Francia, 26 de septiembre de 1997, Repertorio de sentencias y resoluciones 1997 -VI y la opinión concurrente del juez Jebens en Nunez contra Noruega, no. 55597/09, 28 de junio de 2011).

Por último, considerando que los criterios Boultif también son aplicables en los casos en los que el inmigrante disfruta de una “vida privada” en el estado anfitrión, se sugiere que por las razones expuestas anteriormente, la familia también podría ampararse en la protección de la “vida privada” del Art.8 del Convenio.

En cualquier caso, el hecho de que el padre estaba residiendo ilegalmente en Francia no afecta en esencia la obligación del estado contratante de respetar su derecho a la vida familiar, garantizado por el Convenio. Relativamente reciente jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo (véase Rodrigues da Silva y Hoogkamer contra los Países Bajos, no. 50435/99, ECHR 2006-I) indica que los estados contratantes pueden verse obligados a regularizar la situación irregular de un nacional de un tercer país con la finalidad de que su derecho a la vida familiar sea respetado. En un caso como el que nos ocupa, parece razonable sugerir que el gobierno francés debe proporcionar a Leonarda y a los miembros de su familia con un permiso de residencia válido al menos hasta que los hijos lleguen a la mayoría de edad y terminen la educación secundaria.

En conclusión, teniendo en cuenta la edad de Leonarda y el hecho de que era estudiante, se puede argumentar que la forma en la que fue expulsada del país de “acogida” constituye un trato inhumano en el sentido del Art. 3 de la CEDH. De hecho, con la excepción de la tortura física, sería difícil pensar en una forma más humillante de expulsar a una niña de su edad.

Para más información sobre el tema, pueden consultarse los siguientes materiales:

Kilkelly, ‘The child and the ECHR’ Dartmouth: Ashgate, 1999 (1999)
Ronen, ‘The ties that bind: family and private life as bars to the deportation of immigrants’ 8(2) Int. J.L.C. 283-296 (2012)
Thym, ‘Respect for private and family life under Article 8 ECHR in immigration cases: a human right to regularize illegal stay?’ 57(1) I.C.L.Q. 87-112 (2008)
Van Hoof, Van Dijk, ‘Theory and Practice of the European Convention on Human Rights’ Antwerpen: Intersentia, cop. 2006, 4th ed. (2006)






[1] En la evaluación de los criterios pertinentes, en tal caso, el Tribunal tendrá en cuenta el tipo y la gravedad de la infracción cometida por el solicitante; la duración de la estancia del solicitante en el país desde el que será expulsado; el tiempo transcurrido desde la comisión del delito y la conducta del solicitante durante este período; las nacionalidades de las personas involucradas; la situación familiar del solicitante, tal como la duración del matrimonio; otros factores que revelan si la pareja lleva una vida familiar real y genuina; si el cónyuge sabía sobre el delito en el momento en que él o ella entró en una relación familiar; y si hay niños en el matrimonio y en caso afirmativo, su edad. Asimismo, el Tribunal también tendrá en cuenta la gravedad de las dificultades que el cónyuge podría encontrar en el país de origen del solicitante, aunque el mero hecho de que una persona pueda enfrentar ciertas dificultades para acompañar a su cónyuge no es condición suficiente para impedir la expulsión.


[2] Los intereses superiores y el bienestar de los hijos, en particular, la gravedad de las dificultades que cualquiera de estos hijos puedan encontrar en el país al que el solicitante debe ser expulsado; y la solidez de los enlaces sociales, culturales y familiares con el país anfitrión y el país de destino.

jueves, 17 de octubre de 2013

La respuesta de la Unión Europea a la crisis de Lampedusa: potenciar FRONTEX mediante EUROSUR



David Moya
Profesor Agregado de Derecho Constitucional





 

El pasado 10 de octubre de 2013 el Parlamento Europeo votaba en primera lectura su posición sobre la propuesta de Reglamento por el que se crea EUROSUR, el Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras Contrariamente a lo que su acrónimo en castellano sugiere, no se limita a la frontera sur de Europa, sino que abarca todas las fronteras exteriores de la Unión. No obstante, es evidente que la zona del Mediterráneo constituye un foco de preocupación para la Unión, como lo corrobora la agitada votación de la norma en el Parlamento Europeo, aún bajo la conmoción de la penúltima tragedia en Lampedusa (véase, por ejemplo, EL PAÍS de 5/10/20131). 
 
Ahora, siguiendo el procedimiento legislativo ordinario2, el texto presentado inicialmente por la Comisión y enmendado por el Parlamento, será trasladado al Consejo para su aprobación definitiva; pues el texto ya estaba negociado entre Parlamento y Consejo y, por consiguiente, no se esperan modificaciones sustanciales. Aun así, y con la prevención que merece todo texto aún no definitivo, conviene ofrecer alguna reflexión sobre la difícil gestión de las fronteras Euro-mediterráneas, reflejadas en la situación crítica de Lampedusa (pero también en los asaltos a la valla de Ceuta o a nado a Melilla3), así como dar cuenta de la posición de la Unión y los Estados en este ámbito.

1.- La idea y funcionamiento de EUROSUR

En este contexto, el futuro EUROSUR constituye una pieza importante, si se quiere central, de la puesta en pie de un objetivo mucho más amplio, complejo y ambicioso, que es la consecución de “un modelo europeo de gestión integrada de fronteras” (art. 77.2.d Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). EUROSUR será una plataforma de cooperación técnica e intercambio de información operativa para la toma de decisiones en materia de vigilancia y control de fronteras exteriores por parte de las autoridades europeas (FRONTEX) y nacionales. Esta plataforma se sustenta en varios instrumentos técnicos distintos, aunque profundamente interrelacionados, dirigidos a facilitar el flujo de información de manera multidireccional y la consecución de diversos fines (control migratorio, orden y seguridad públicas, protección de vidas humanas, etc..), bajo un marco regulatorio común. Si imaginamos una sala de operaciones de EUROSUR plagada de mapas interactivos e información digitalizada en tiempo real, seguramente estaremos muy cerca del sueño de los promotores de EUROSUR: centralizar toda la información para poder tomar decisiones rápidas y plenamente informadas. Para ello, y dada la gran masa de información que será necesario gestionar, es importante procesar, intercambiar, ordenar y presentar adecuadamente la misma, para que pueda ser analizada por responsables policiales de casi treinta países distintos. Ello exige una presentación muy intuitiva que facilite su manejo y la consiguiente toma de decisiones. Todo esto se pretende conseguir escalonando la información a nivel geográfico (nacional y comunitario), graduando su potencial impacto (leve-medio-alto) y trasladándola en función de lo anterior a representaciones gráficas en forma de mapas, probablemente interactivos (de situación nacional, de situación europea, mapa común de información pre-fronteriza). A efectos instrumentales, FRONTEX establecerá una red de comunicaciones específica y segura e interoperable, así como las herramientas para desplegarla (art. 7).
 
Todo este dispositivo se denomina “aplicación común de los instrumentos de vigilancia” (art. 12) y en realidad viene a ser la creación o utilización a nivel europeo de una serie de fuentes de información, entre las que destacan diferentes tipos de programas e instrumentos de información útiles para la vigilancia fronteriza (satélites, vehículos tripulados o no –es decir, drones-, buques, sensores, cámaras, radares, patrullas, terceros Estados, etc…). Con estas fuentes FRONTEX constituirá una red de información propia, combinada con la procedente de los Centros Nacionales de Coordinación (CNCs), que permitirá la recogida, centralización, filtrado, clasificación e intercambio de un notable grueso de información actualmente dispersa.Los CNCs mantendrán los mapas de situación nacionales, creados a partir de información propia (sensores, patrullas, centros locales de coordinación, funcionarios de enlace, autoridades de terceros países, sistemas de notificación de buques, etc…) e incluirán tres subniveles de información: fáctico, operativo y analítico. Igualmente, deberán facilitar información para que FRONTEX pueda elaborar su mapa común europeo de situación y su mapa común de información prefronteriza. Este último mapa común está dirigido a recoger información de distinta naturaleza para identificar las puntos y zonas de origen y tránsito desde donde parte y transita la delincuencia transfronteriza y la inmigración ilegal, con la finalidadde valorar su potencial de riesgo migratorio y criminal.
 
Con toda esta información, EUROSUR establecerá zonas fronterizas y les atribuirá niveles de riesgo fronterizo bajo, moderado o significativo en tiempo casi-real; de manera que sea posible emplear mejor los recursos existentes o reforzarlos en función de las circunstancias de cada momento. Por supuesto, el Reglamento establece la posibilidad de compartir e intercambiar la información entre CNCs e incluso con terceros países, estableciendo una serie de requisitos y límites. Finalmente, es importante subrayar el énfasis que pone el Reglamento en que toda esta información sea contextualizada en un entorno gráfico “inteligente”–-con datos topográficos, climatológicos, sociales, etc..-, con el fin de suministrar información combinada que permita tanto tomar decisiones urgentes con el máximo de información posible, como efectuar análisis de riesgos y generar inteligencia operativa con una perspectiva menos cortoplacista.

2.- Una duda y tres problemas de fondo en la actual concepción de EUROSUR

Como se puede observar, desde una triple perspectiva orgánica, funcional y presupuestaria, EUROSUR es una plataforma al servicio de las funciones asignadas a FRONTEX, agencia que precisamente destaca por haber ampliado su mandato y capacidades en este ámbito4. FRONTEX se encargará de su puesta en funcionamiento y gestión; aunque sus competencias serán de coordinación y solo excepcionalmente ejecutivas (cuerpo de guardias fronterizos, RABITS, etc..) y las competencias ejecutivas de control y vigilancia de las fronteras corresponden a los Estados . Esto no deja de plantear algunos problemas, pues quizá desde una perspectiva técnica hubiera sido más lógico situarla, al igual que el SIS, EURODAC o el VIS, bajo el Reglamento de gestión de grandes sistemas TIC. No sabemos si estamos ante una singularidad por razones operativas; o bien obedece a un progresivo cambio de perspectiva que pudiera situar todos estos instrumentos en la órbita de FRONTEX, con la finalidad de convertirla en una auténtica Agencia fronteriza dotada de personal, tecnología y medios suficientes para pasar al nivel ejecutivo. 
 
Pero si este es el objetivo, cabe albergar serias dudas sobre la solidez de la propuesta de Reglamento. En primer lugar, el Reglamento adolece de una cierta falta de definición y concreción conceptuales que afectan directamente a su ámbito de aplicación y funcionamiento. , Así, al margen de que su redacción (e incluso su traducción provisional) sean manifiestamente mejorables, el Reglamento emplea una serie de conceptos relativamente ambiguos (qué se entiende por delincuencia transfronteriza, qué abarca exactamente la zona denomoninada como “prefronteriza”, o las definiciones de términos como “incidente” o “crisis”). Es más, tal indefinición, y esto es más grave, se extiende a la sostenibilidad presupuestaria del propio EUROSUR; pues como bien apunta Jan Mulder en su Informe a la Comisión de Libertades del Parlamento, la misma es excesivamente compleja e indefinida y se situa en un mínimo de 245,7 millones de Euros durante el período 2014-2020 en estimaciones de la Comisión. De hecho, se acomete en parte cargándolo sobre líneas presupuestarias ya existentes (Frontex, Fondo para las Fronteras Exteriores), aunque también en parte nuevas (Fondo para la Seguridad Interior y Frontex). Y eso teniendo en cuenta, además, que el cálculo solo incluye los costes para el presupuesto de la Unión, sin contar los de los Estados para la organización interna y cofinanciación de sus CNC. Para hacernos una idea, los 132 millones aportados por Frontex para ese período, suponen la quinta parte de todo el presupuesto de esta institución para el período 2014-2020. En el otro extremo de la balanza, el compromiso de personal es únicamente de dos funcionarios con rango de administradores (AD), ya adscritos o reasignables. A todas luces, la financiación y previsiones de personal de EUROSUR constituyen aspectos bastante mejorables de la propuesta.

Segundo, y ya entrando en el fondo del texto, la creación de EUROSUR viene guiada por dos fines distintos, por un lado la lucha contra la delincuencia transfronteriza y por otro el control de fronteras frente a la inmigración ilegal que se vincula a la protección de los inmigrantes. Mientras estos últimos son conceptos acotables, equivalentes al control del “cruce ilegal de fronteras”, la persecución de cualesquiera delitos transfronterizos resulta una finalidad excesivamente amplia para EUROSUR. No olvidemos que en función de la cantidad y la calidad de los datos habrá que hacer mayores o menores adaptaciones en las interconexiones entre bases de datos o fuentes de información. Por otro lado, EUROSUR parece pensado para incidir en la inmigración ilegal, donde no es necesaria una gran cantidad de datos -y menos datos personales- para facilitar la localización e interceptación de inmigrantes o refugiados en barcazas en el Mediterráneo (por ponerlo crudamente) y, en su caso, tramitar luego su asilo u otras formas de protección -o bien, en su caso, la expulsión o devolución-. Ahora bien, organizar un operativo policial por delitos requiere la disposición de datos más fiables y concretos, especialmente si se pretende abordar barcos, recoger pruebas, realizar registros, etc.. y luego abrir procesos penales con tal base probatoria. Se trata sin duda de algo mucho más complejo que, en última instancia, parece poco compatible con la previsión en el art. 2.3 del Reglamento de separar esta norma de la actividad judicial y policial ordinaria de persecución de delitos (exclusión introducida por el propio Parlamento).

Y tercero, en el fondo, la lógica de EUROSUR es la de recoger el máximo de información posible para su representación gráfica en aras de una más rápida y eficiente gestión. Sin embargo, no está tan claro que una información tan heterogénea y dispersa, procedente de una treintena de países distintos, sea tan fácil de digitalizar y procesar sin enormes dificultades y elevados costes. Eso nos lleva a expresar la gran duda de fondo que planea sobre EUROSUR, ¿es realmente una buena idea gastar casi 250 millones de Euros en siete años para tener una plataforma que agrupe todos los sistemas de vigilancia fronteriza? La respuesta depende de varias condiciones: de si técnicamente es realmente viable en la práctica; de si ese caudal de información es verdaderamente simplificable, de si realmente esta plataforma facilitará la toma de decisiones más rápida, informada y efectivamente; de si el proceso de decisiones funciona igual de eficientemente en sentido ascendente que descendente, etc. Si todas estas dudas se disiparan y EUROSUR funcionara impecablemente, aún quedaría por ver si EUROSUR contribuye realmente a reducir el número de inmigrantes irregulares, el de los que perecen en el mar o la delincuencia transfronteriza;, no por casualidad son justamente los tres indicadores de incidencia que la Comisión identifica como claves para evaluar el éxito de EUROSUR. No obstante, dada la mezcla de fines de EUROSUR y la dificultad de medición de estos indicadores, la eventual evaluación del éxito de esta plataforma no será fácil ni estará exenta de polémica.

3.- Conclusión. EUROSUR en clave política: un paso más hacia la consolidación de FRONTEX como agencia directora de la vigilancia de las fronteras exteriores

Cabe también, no obstante lo anterior, una lectura de EUROSUR menos racional económicamente, pero más política. Hace un par de años, la crisis Libia mostró la falta de capacidad de la Unión para ofrecer una respuesta conjunta al problema de los refugiados en el Mediterráneo y la isla de Lampedusa simbolizó la incapacidad de una respuesta coordinada, especialmente ante la inacción o incapacidad de un Estado Miembro. Desde entonces, la Unión y, concretamente, FRONTEX como su agencia responsable, han intentado ampliar sus capacidades de coordinación, aunque también de actuación en este terreno.La primera condición para actuar es disponer de información lo más amplia y detallada posible, tanto sobre hechos, como a nivel operativo y de riesgos. La respuesta ha sido reimpulsar el proyecto EUROSUR, con el que FRONTEX cobra pleno sentido como pieza central del sistema europeo de vigilancia fronteriza. La superioridad de FRONTEX en el terreno de la información y la inteligencia operativa la convertirían de facto en la dirección ejecutiva del sistema de vigilancia europea de fronteras. Alcanzado este objetivo, será posible dar un salto real en términos de eficiencia, no solo gestionando mejor los instrumentos de acción ya existentes, sino dotándose de nuevos también, pero ahora bajo una dirección claramente europea. En términos estrictamente políticos, el éxito de EUROSUR pasa entonces por convertirse en un referente para los EEMM. La inversión en tecnología que requiere (suministrada por determinadas empresas especializadas, no lo olvidemos) será únicamente relevante en la medida que ofrezca una ventaja comparativa en la gestión de la información y posicione a FRONTEX en la avanzadilla del uso de las TIC en el sistema de control de fronteras, en línea con otros países muy avanzados en este ámbito (EEUU, China, etc.). Que luego produzca resultados claros y notables en términos humanos que justifiquen su adopción en sustitución de otras medidas alternativas más baratas y/o efectivas, es algo que podrá valorarse de aquí a siete años; pero para entonces la inversión ya estará hecha y la plataforma será plenamente operativa. Quedará entonces por ver si, además, FRONTEX ocupa la posición preeminente que se espera de ella, y si de ha avanzado realmente en la construcción del sistema europeo de vigilancia de fronteras. Este es realmente el reto al que se enfrenta EUROSUR. Mientras tanto, seguramente persistirán los factores que impelen a inmigrantes y refugiados a embarcarse en estos peligrosos viajes marítimos y Lampedusa seguirá estando tentadoramente cerca.


Materiales y lecturas complementarias:


1 Tragedia que se repetía unas horas después véase EL PAÍS de 12/10/2013 y 13/10/2013.

2 Procedimiento legislativo ordinario, 1ª lectura, a la espera informes Parlamentos Nacionales bajo el Sistema de Alerta Temprana.

3 Véase EL PAÍS de 17/9/2013.

4 Reglamento 1168/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

martes, 27 de agosto de 2013

Situación del Asilo Diplomático en España: ¿Avance o Retroceso?


Abril A. González  Magaña
Máster en Migraciones Contemporáneas
Abogada en México D.F.










La imperiosa necesidad de la Unión Europea por controlar los flujos migratorios ha ocasionado que se desarrollen e implementen políticas que suponen una limitación al derecho a solicitar asilo, y generan una reducción a dicha institución. Ejemplo de esto es la equiparación que España ha establecido a nivel normativo de las figuras de asilo y refugio,  equiparación que para algunos constituye un avance en la protección de los individuos, pero para otros supone un retroceso, puesto que se están introduciendo requisitos que no estaban  previstos y que ahora resultan indispensables para obtener protección internacional, como es el cruce forzoso de la frontera del país de origen para considerarse formalmente como solicitante de asilo. En este sentido, surge la necesidad de poner de manifiesto algunas de las contradicciones y problemas a los que conduce la regulación excesivamente residual en una de las tres figuras de asilo que existen en España, la figura del asilo diplomático, al menos si se la compara con la mayor profundidad y detalle regulatorios que han recibido las figuras  de asilo territorial y fronterizo.

En este sentido, La Ley 12/2009 (norma vigente), opera una restricción notable en cuanto a la posibilidad de presentar solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados, que conocemos como asilo diplomático, ya que a pesar de prever un apartado sobre las mismas, profundiza la tendencia acogida en la legislación anterior al restringir el asilo diplomático mediante la supresión de la posibilidad de solicitar asilo en las Representación diplomáticas españolas acreditadas en el país de origen, en virtud de que es estrictamente necesario cruzar sus fronteras para poder solicitar asilo.

Asimismo, la aplicación de la Ley 12/2009 conlleva al dilema respecto del momento en el que debe considerarse a un extranjero solicitante de asilo o protección internacional, puesto que existe una contradicción en el uso del término solicitante, toda vez que el legislador se refiere a un extranjero como solicitante desde el momento en que se presenta ante una Representación Diplomática, reconociéndole posteriormente la misma calidad en la ley, al citarle como solicitante mientras se lleva a cabo su traslado a territorio español.  Por otro lado, la misma ley señala que el traslado de la Representación Diplomática a territorio español se hará con la finalidad de posibilitar la presentación de la solicitud de asilo por el ciudadano extranjero, dando entender que la solicitud de asilo no se considera formalizada en tanto no se haya realizado el cruce fronterizo y se encuentre dicho extranjero en territorio español, como si la Representación Diplomática donde se formuló la presentación inicial no formase parte del territorio español.

Aunado a lo anterior, la situación mencionada se ve agravada en virtud de que el Estado español se está retrasando indebidamente en la expedición del Reglamento correspondiente. Dado lo anterior, de manera temporal y transitoria se aplica el Reglamento de la Ley anterior (Ley 9/1994), aplicación que si bien limita la creación de una mayor laguna normativa, sin duda arroja aún mayor incertidumbre respecto del régimen jurídico general del asilo, y del asilo diplomático en particular, dadas las diferencias que la nueva Ley mantiene con su precedente en este punto. Desde esta óptica, el constante esfuerzo de interpretación y encaje del Reglamento con la nueva Ley no siempre logra solventar las inevitables contradicciones, situación que es completamente indeseable por la incertidumbre jurídica en la que se encuentran sumidos los individuos afectaods, creando un espacio abonado para la máxima discrecionalidad administrativa con la que la Autoridad competente interpreta y aplica la Ley.

Por otro lado, la Ley vigente es bastante ambigua en lo que respecta al papel que desempeña el Cónsul en las solicitudes de protección internacional realizadas en los Consulados, ya que únicamente apunta a a discreción del Embajador la determinación de si se da autorización o no para el traslado del individuo a territorio español. Aunado a lo anterior, es insoslayable mencionar que el condicionamiento de la tramitación de la solicitud a su presentación efectiva en territorio español una vez trasladado el extranjero al mismo, constituye un condicionante demasiado azaroso del que depende la iniciación o tramitación del procedimiento. Decimos azaroso porque la efectividad de dicho traslado depende de voluntades completamente ajenas al Estado responsable de la solicitud (el Estado de residencia puede impedir la salida, la compañía de transporte puede resultar presionada para no emitir billete de viaje, etc..), incidiendo negativamente en la sustanciación del procedimiento mismo y, por consiguiente, a los derechos procesales correspondientes..

A resultas de las dificultades interpretativas anteriores, no queda claro si el individuo puede verse excluido del goce de los derechos que conlleva ser solicitante, entre los que se encuentra el Non-Refoulement, o no devolucióna pesar de que dicho principio -que garantiza al extranjero en situación de riesgo su no devolución al país donde su vida o libertad corran peligro-, se encuentra incorporado en diversos instrumentos vinculantes para España, que comprometen la responsabilidad del Estado y pueden llevar a España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En razón de lo antes descrito y de la situación de esta institución en la actualidad, se tiene la impresión general que la figura del asilo diplomático presenta escaso interés para el Estado españoldada la escasa y contradictoria regulación con la que lo ha configurado. En términos más generales, pareciera que el derecho de asilo no constituye una prioridad en la agenda política, ni que la regulación del mismo se haya abordado en un sentido amplio y como sinónimo de protección, sino más bien en un sentido restrictivo y obligando al cumplimiento de requisitos que son sumamente difíciles de reunir.

Lo ideal sería que la Ley fuera reformada, optando con mayor determinación por una política más humanitaria y orientada hacia la protección efectiva de las personas vulnerables que solicitan protección. Sin embargo, siendo realistas por el momento debemos conformarnos con esperar que el Reglamento en la materia cambie de orientación y busque garantizar el acceso al derecho de asilo, solventando en la medida de lo posible las deficiencias de la Ley vigente.